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¿Los accidentes de trabajo siempre deben ser resarcidos por el empleador?

¿Los accidentes de trabajo siempre deben ser resarcidos por el empleador?

¿Es obligación del empleador indemnizar al trabajador cuando este sufra daños a consecuencia de cualquier accidente de trabajo? Este es el precedente vinculante que fijó la Corte Suprema para precisar la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo [Casación Nº 4258-2016 Lima].

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de febrero 2017

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Cuando se produzca un accidente de trabajo y el trabajador pruebe el daño sufrido, dicho evento debe atribuirse al incumplimiento del empleador de su deber de prevención, lo cual genera la obligación patronal de pagar una indemnización a la víctima o a sus derechohabientes.

Este criterio, que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, fue establecido por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de enero de 2017, al resolver la demanda de un trabajador que solicitaba el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Antecedentes del caso: un trabajador demandó a la empresa Transportes Civa S.A.C solicitando que esta cumpla con pagarle la suma de un millón de soles por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Alegó que mientras se encontraba conduciendo el ómnibus de propiedad de la empresa, sufrió un accidente de trabajo, lo cual le generó una incapacidad física permanente del miembro inferior izquierdo en un grado total del 68%.

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En primera instancia se declaró infundada la demanda al considerarse que estaba acreditado que el accidente de trabajo no fue causado por negligencia o incumplimiento de las obligaciones legales de la empresa demandada, sino por un tercero. No obstante, en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que el accidente se produjo en cumplimiento de sus labores como conductor del bus de la demandada y que la actividad era riesgosa, por lo que la responsabilidad por riesgo es asumida por el empleador, teniendo en cuenta los factores atenuantes.

Al no estar de acuerdo con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, denunciando la interpretación errónea del artículo 53 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual dispone que “El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. En el caso en que producto de la vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo determina el pago de la indemnización respectiva”.

Al resolver la causa, la Corte Suprema señaló que había quedado acreditado que la empresa demandada no negaba la existencia de vínculo laboral con el accionante, ni tampoco los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo ocasionado en circunstancias en que se encontraba conduciendo el vehículo de transportes interprovincial de su propiedad; y que, por el contrario, los argumentos de la recurrente se centraron en cuestionar la naturaleza de la pretensión demandada, señalando que es extracontractual y no contractual.

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Asimismo, respecto a la causal denunciada en el recurso de casación, la Suprema precisó que la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: “Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo, debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes una indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo”.

Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y se estableció que la referida interpretación constituye precedente vinculante de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores.

Ud. puede descargar este precedente vinculante aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Casación 4258-2016 Lima by La Ley on Scribd

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