La necesidad que tiene el Poder Judicial de mantener operativos los servicios que presta a la ciudadanía ni el proceso de reforma del Sistema de Administración de Justicia son motivos válidos para justificar la contratación a plazo determinado de personal que debe desempeñar labores de carácter permanente en un despacho judicial. Tal es el caso de los asistentes o secretarios jurisdiccionales.
Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en las recientes SSTC Exp. Nº 04607-2014-PA/TC y 03020-2014-PA/TC, a través de las cuales declaró improcedentes demandas dirigidas contra las cortes superiores de Ayacucho y Madre de Dios, que contrataron bajo modalidad a personal que debía realizar labores de naturaleza permanente.
En el primero de los casos señalados, el demandante solicitaba su reposición en el puesto de secretario judicial en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que ocupó sobre la base de contratos de trabajo a plazo determinado suscritos entre diciembre de 2011 y junio de 2013. Al vencimiento del plazo del último contrato, la entidad le comunicó que no habría renovación.
Por otro lado, en el segundo de los casos indicados, la parte demandante también solicitaba su reposición laboral pues la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios suscribió con ella contratos sujetos a modalidad para que ocupe el puesto de asistente jurisdiccional entre abril de 2011 y noviembre de 2012.
En ambos casos, el Colegiado rechazó los argumentos de defensa esgrimidos por el Poder Judicial, pues entendió que la naturaleza permanente de las funciones encargadas a puestos como el de secretario o asistente judicial hace imposible que estas tareas puedan ser realizadas por personal contratado a plazo determinado.
No obstante la evidente desnaturalización de los contratos modales en ambos casos, el Tribunal Constitucional declaró improcedentes las demandas en aplicación del precedente Huatuco, que determinó la competencia de los jueces laborales para solucionar este tipo de controversias.
SSTC Exp. Nº 04607-2014-PA/TC by La Ley on Scribd
03020-2014-PA/TC by La Ley on Scribd