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Amplían el plazo máximo de detención a cuarenta y ocho horas

Amplían el plazo máximo de detención a cuarenta y ocho horas

La Ley N° 30558 ha modificado el artículo 2 de la Constitución Política a fin de extender el plazo máximo de detención a 48 horas. Asimismo, la detención podrá durar 15 días cuando se investiguen delitos cometidos por organizaciones criminales. Conoce más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de mayo 2017

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Ahora las personas detenidas por presuntos delitos cometidos por organizaciones criminales podrán permanecer en detención preventiva hasta un plazo de 15 días, tal como ya ocurre en los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Por otro lado, el plazo máximo de la detención en los demás casos ya no será de 24 sino de 48 horas.

Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30558, publicada el martes 9 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano , normas que ha dispuesto la modificación del literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Conforme a esta modificación, dicho artículo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

 

[…]

 

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

 

[…]

 

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.

 

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales.

 

Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término”.

 

 

Ley Nº 30558 by La Ley on Scribd

 

 

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