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TC: Demora en tramitar expediente traspapelado vulnera derecho a ser juzgado en un plazo razonable

TC: Demora en tramitar expediente traspapelado vulnera derecho a ser juzgado en un plazo razonable

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable garantiza que si las demoras en el proceso no son atribuibles al acusado, se debe resolver su situación jurídica cuanto antes. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de mayo 2017

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Se vulnera el derecho de una persona a ser juzgada en un plazo razonable cuando el proceso judicial tiene demoras injustificadas que no pueden ser atribuidas a conductas obstruccionistas del demandante. Así señaló el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02736-2014-PHC/TC, al declarar fundada la demanda interpuesta por una persona procesada por el delito de estafa desde que se interpuso denuncia en su contra en el año 2010.

Las dos primeras instancias declararon improcedente la demanda respecto a la vulneración del derecho a la prueba y del principio de legalidad penal, pues entendió que tales asuntos deben ser determinados por el juez ordinario, e infundada respecto a la vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable porque no se acreditó el incumplimiento de plazos procesales. Explicaron que la demora, en todo caso, generaría una responsabilidad de carácter disciplinario para el juez, pero no la exclusión del recurrente del proceso penal.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que no es una instancia en la que pueda dictarse pronunciamiento sobre el tipo penal o la valoración de pruebas penales, pues son asuntos propios de la judicatura ordinaria. Por ello, declaró improcedente el extremo de la demanda referido a ello.

Sobre la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, precisó que solo se puede determinar la violación del contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho a partir del análisis de los siguientes criterios: a) la actividad procesal del interesado; b) la conducta de las autoridades judiciales; y, c) la complejidad del asunto. Estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido, que es la segunda condición para que opere el derecho.

En el caso concreto, encontró que, en julio de 2010, el demandante rindió su declaración ante la Policía Nacional del Perú en el marco de la investigación preliminar que se le inició ante la denuncia formulada en su contra por el delito de estafa. Al año siguiente se le abrió instrucción y este propuso excepción de naturaleza de acción. Por ello, el Colegiado entendió que los medios de defensa presentados por el demandante no eran maliciosos, ya que no se le ha apercibido por conducta indebida o por renuencia a las citaciones del juzgado. Antes bien, encontró demora por parte del órgano jurisdiccional en la tramitación del incidente de naturaleza de acción, pues el expediente se traspapeló en otra secretaría.

Finalmente, el Colegiado destacó que se trataba de un proceso penal sumario en el que la materia discutida no reviste mayor complejidad, por lo que no está justificado que el demandante lleve más de cuatro años sometido a proceso sin que se resuelva su situación jurídica. En consecuencia, ordenó que el juez penal, en el plazo de quince días naturales, contados desde que se notifique la sentencia constitucional, emita y notifique la correspondiente sentencia que decida la situación jurídica del demandante.

STC Exp. Nº 02736-2014-PHC/TC by La Ley on Scribd

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