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Si en la sentencia se cambia la conducta de activa a omisiva no se vulnera principio acusatorio

Si en la sentencia se cambia la conducta de activa a omisiva no se vulnera principio acusatorio

La Corte Suprema ha establecido que es posible cambiar la conducta típica de acción a omisión en la sentencia sin vulnerar el principio acusatorio. Para ello es necesario que el hecho atribuido sea el mismo y que, además, no se cambie el tipo penal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de junio 2017

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Cambiar la conducta típica formulada en la acusación de acción a omisión no vulnera el principio acusatorio al no modificarse el comportamiento imputado.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2403-2015-Puno, en donde además estableció que no es necesario plantear la tesis de desvinculación porque no se presenta un cambio en el tipo penal.

Veamos los hechos: se imputó al procesado haber estado dentro de un grupo de personas de la Comunidad Campesina de Chichilapi, que agredieron y amarraron a dos sujetos acusados de haber incendiado dos cuartos de una vivienda de propiedad de uno de los miembros de la comunidad. En ese marco, se les roció con gasolina y se les prendió fuego, pero uno de ellos logró escapar. El Ministerio Público le acusó por los delitos de homicidio calificado consumado y en tentativa, por la agresión y la posterior quema de los agraviados.

Luego de realizado el proceso, la Sala Superior Penal de Puno emitió su sentencia. En ella reconoció que el imputado era penalmente responsable por los hechos atribuidos, y por ello lo condenó a diez años de privación de la libertad. La decisión fue impugnada por el condenado. 

En su recurso, el procesado cuestionó la condena por haber variado la conducta de acción prevista en la acusación, y haberse fundado en una de comisión por omisión, lo que constituye una violación de la ley procesal y una falta de relación entre la acusación y la sentencia. Asimismo, precisó que la sentencia se había destacado un comportamiento activo en su fundamentación; sin embargo, termino siendo procesado por un delito de omisión.

Admitido el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que en el caso está establecido que la conducta imputada al procesado es una de omisión impropia, conforme la conducta desplegada. En consecuencia, el cambio de la acción típica no entraña un cambio fáctico esencial ni una vulneración de los principios acusatorio y de contradicción.Por lo expuesto, termino confirmando la sentencia de vista y declaró no haber nulidad.

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