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Tribunal Fiscal: emiten nuevos criterios para nombramiento y ratificación de vocales

Tribunal Fiscal: emiten nuevos criterios para nombramiento y ratificación de vocales

Se ha aprobado el nuevo procedimiento para el nombramiento y ratificación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal. Asimismo, se señalan las reglas para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y relatores del órgano resolutivo en materia tributaria. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 21 de junio 2017

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[Img #14876] Se han emitido  nuevos criterios que deberán tenerse en cuenta en los procedimientos de selección y ratificación de los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal, así como para la selección de los resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal.

Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 180-2017-EF, publicado el día miércoles 21 de junio de 2016 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma señala que el nombramiento de los vocales estará condicionado a la solvencia moral de los postulantes, así como a niveles de idoneidad, conocimientos, experiencia en materia tributaria y/o aduanera y aptitudes que justifiquen su selección. Asimismo, su continuidad en el cargo estará condicionada a un rendimiento satisfactorio. Dicho procedimiento se realizarán mediante concurso público de méritos

Respecto a los resolutores secretarios de atención de quejas así como los secretarios relatores, estos se nombrarán teniendo en cuenta los mismos principios que los vocales,  a propuesta de la comisión encargada de seleccionar y evaluar, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos.

Los vocales de las salas especializadas del Tribunal podrán permanecer en el cargo por un nuevo periodo una vez cumplidos los tres años de su nombramiento o ratificación, según corresponda, en tanto fueren ratificados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

El referido decreto supremo dispone que los procedimientos de selección y evaluación previos al nombramiento y ratificación, estarán a cargo de una comisión integrada por:

a) Un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente.
b) El Presidente del Tribunal Fiscal.                                                                                                      
c) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pública más antigua.
d) El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada más antigua.

Con relación a los requisitos mínimos, los postulantes a vocales deberán cumplir con acreditar lo siguiente: tener título profesional y ser ciudadano peruano en ejercicio. Deberán  tener reconocida solvencia moral, y demostrar no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. Asimismo, deberán acreditar no menos de cinco años de experiencia profesional o diez  años de experiencia en materia tributaria o aduanera.

En el caso de los postulantes a resolutores secretarios de atención de quejas y a secretarios relatores, deberán cumplir con acreditar los siguientes requisitos mínimos: tener título profesional de abogado y ser ciudadano peruano en ejercicio. Además, tener reconocida solvencia moral, y no estar inhabilitado para el ejercicio de la abogacía, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. Igualmente deberán acreditar no menos de ocho años de experiencia en materia tributaria o aduanera.

Por otro lado, respecto a la ratificación, que es el instrumento legal que habilita a los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal a acceder, en forma sucesiva, a un periodo adicional en el cargo, será posible, evaluando el desempeño de los vocales en los últimos tres años.

En relación a los procedimientos de ratificación de vocales a cargo de la comisión, se iniciarán durante el primer trimestre del año, para el caso de aquéllos vocales que hayan cumplido tres años o más al 31 de diciembre del año calendario anterior, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que lo nombró o ratificó, según corresponda. En ese sentido, la comisión establecerá, de acuerdo con la información que para tal efecto proporcione el presidente del Tribunal Fiscal, quiénes son los vocales de las salas especializadas que deben someterse al procedimiento de ratificación.

Cabe agregar que los miembros de la comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de ratificación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación.

Para acceder al decreto supremo íntegro Ud. puede hacer clic aquí.

D.S. 180-2017-EF by La Ley on Scribd

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