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Excesos cometidos por coautor de robo no pueden imputarse a los demás

Excesos cometidos por coautor de robo no pueden imputarse a los demás

La Corte Suprema ha establecido que los intervinientes en un robo solo pueden responder por los hechos cometidos para facilitar el hecho global. En consecuencia, si uno de ellos comete un exceso este no podrá ser atribuido penalmente a los demás copartícipes. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de junio 2017

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Los excesos cometidos por uno o más intervinientes en un robo no se pueden ser imputados a los demás. Esta fue la conclusión a la que llegó la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a través del Recurso de Nulidad N° 3283-2015-Junín.

Dicha resolución también sostiene, entre sus fundamentos, que la responsabilidad penal de los intervinientes en un robo cuando uno de ellos cometa un exceso debe determinarse por el contexto en el que este tuvo lugar, para recién así determinar si es imputable a los demás. 

El caso que llevó a esta conclusión fue el siguiente: un grupo de sujetos se dedicaba al robo de personas. Dos de ellos, uno menor de edad, se encargaban de abordar a las víctimas. El tercero los esperaba en un motocar listo para escapar. Con este sistema de operaciones, en octubre de 2014 interceptaron a una menor de edad a quien la despojaron de su cartera. Veinte minutos después se dispusieron a volver a robarle a dos chicos en estado de ebriedad; sin embargo, frente a la resistencia presentada por ellos, optaron por huir. En la huida, el menor les comunicó a los otros que había atacado a uno de los chicos con un cuchillo, dejándolo tirado en el suelo.

Luego de ser capturados e investigados, el Ministerio Público los acusó por el delito de robo agravado a los dos sujetos mayores de edad. Así, a quien cometió materialmente el robo junto al menor le imputó la calidad de autor, y al chofer del motocar le imputó complicidad primaria.

El juicio oral estuvo a cargo de la Segunda Sala Penal Mixta y Liquidadora de la Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín. Al inicio del acto oral, los procesados se sometieron a la conclusión anticipada, aceptando de este modo los cargos imputados por el Ministerio Público. La Sala Superior emitió sentencia condenatoria contra ambos. Sin embargo, en dicha resolución se presentó un hecho por el que el chofer del vehículo interpondría un recurso de nulidad: se condenó a dieciséis años de privación de libertad por ambos robos en su calidad de cómplice primario, condena que incluía su responsabilidad por las lesiones producidas por el menor infractor.

Dicha decisión causó disconformidad en el chofer condenado, y en su recurso de nulidad sostuvo que debía tomarse en consideración que en su calidad de cómplice primario solo podía responder por los hechos cometidos en el marco del plan inicial, de modo que no le eran imputables las lesiones producidas por el menor infractor a una de las víctimas. 

El recurso fue admitido por la Corte Suprema y asignado a la Segunda Sala Penal Transitoria, la cual resolvería el pedido. Analizados los hechos, la Sala Suprema valoró un aspecto importante: el robo a los dos chicos ebrios tenía como finalidad apoderarse de sus bienes fácilmente. Esto le llevó a considerar que el plan criminal no preveía inicialmente el uso de fuerza, por ello, las lesiones producidas por el menor infractor solamente podían ser imputadas a él y no al recurrente en su calidad de cómplice primario.

Por estos motivos, y luego de analizar otros temas presentados en el recurso de nulidad, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró la nulidad parcial de la condena, para reformarla por una de once años de privación de la libertad en contra del recurrente.
 

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