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Trabajador repuesto debe percibir los aumentos remunerativos ocurridos durante su cese

Trabajador repuesto debe percibir los aumentos remunerativos ocurridos durante su cese

La Corte Suprema ha establecido que el empleador deberá pagar a un trabajador repuesto una remuneración que incluya el aumento salarial que haya dispuesto durante el período que dicho trabajador estuvo fuera de la empresa. En caso contrario, se estaría configurando un acto de hostilidad laboral. Más detalles de este caso que involucra al Tribunal de Contrataciones del Estado como entidad empleadora, podrá leerlo aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de julio 2017

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Al trabajador respuesto le corresponde beneficiarse con la nueva escala remunerativa dispuesta por la entidad empleadora durante el tiempo que el trabajador estuvo cesado. En ese sentido, si la empleadora no otorga al trabajador un sueldo que incluya el incremento remunerativo, aquella estaría comentiendo un acto de hostilidad por rebaja de remuneraciones.

Este es el principal criterio establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 7751-2016-Lima, publicada en el paquete de casaciones del diario oficial El Peruano del 30 de junio de 2017.

Veamos el caso: un trabajador interpuso una demanda solicitando, entre otros, el cese de los actos hostilidad por parte de la entidad empleadora, en la medida que le venía pagando una remuneración mensual diminuta y no la suma que le correspondería. Argumentó que ganó un concurso público para cubrir una plaza vacante en el Tribunal de Contrataciones del Estado, siendo designado miembro de la Tercera Sala del Tribunal y que posteriormente fue cesado por razones de edad. Por ese motivo, interpuso una acción de amparo, siendo repuesto el 16 de julio de 2013 al mismo cargo que venía desempeñando antes de producirse el cese. Sin embargo, a partir de enero de 2014, su empleadora le habría rebajado arbitrariamente el salario y descontado un supuesto pago en exceso.

En primera instancia se declaró fundada la demanda y se ordenó el cese de los actos de hostilidad, esto es, la reducción inmotivada de su remuneración; y, además, se ordenó a la entidad reintegrar la remuneración del demandante desde el mes de enero de 2015 a la fecha de cumplimiento efectivo de la sentencia. El juez argumentó que durante el periodo de cese del accionante, la demandada emitió una norma que aprobó la nueva escala remunerativa, estableciéndose una remuneración máxima que se les paga a los vocales del Tribunal de Contrataciones. De igual forma, el juez señaló que la demandada no habría probado que los demás miembros perciban remuneraciones menores a la establecida.

En segunda instancia, por las mismas consideraciones, se confirmó la apelada, y se agregó que el trabajador, al haber sido repuesto al mismo puesto de trabajo, se le debía otorgar las remuneraciones en función a dicho cargo.

Al no estar conforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de casación, por aplicación indebida del inciso b) del artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Sostuvo que este dispositivo no alude a la reducción de remuneración o categoría de modo irrestricto sino a la remuneración inmotivada de cualquiera de ellas; siendo que en el caso del demandante, el menor pago efectuado no corresponde a una reducción de remuneración sino al cumplimiento de la resolución expedida en el proceso de amparo por lo que no existe un acto de hostilidad.

Al resolver el asunto, la Corte Suprema señaló que las instancias de mérito, luego de examinar las boletas de pago, concluyeron que al demandante se le abonó S/.14,500.00 al momento de su reposición y luego se le fue reduciendo a S/.12,000.00 por decisión arbitraria de la empleadora. En efecto, para la Corte, si se tiene en cuenta que a la fecha en que fue repuesto el demandante se había aprobado ya una nueva escala remunerativa, el empleador no podía reducir de forma unilateral la remuneración vigente a la fecha en que fue repuesto, más aún cuando este incremento fue pactado sin plantear ninguna exclusión sobre sus alcances. Por tales consideraciones, la Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada. 
 

Para acceder a la casación ud. puede hacer clic aquí.

Cas. Lab. Nº 7751-2016 by La Ley on Scribd

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