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Procede el despido del trabajador si presenta certificado médico falso para justificar inasistencia

Procede el despido del trabajador si presenta certificado médico falso para justificar inasistencia

La Corte Suprema ha precisado que entregar un certificado falso para intentar justificar una inasistencia al centro de labores, constituye una falta grave que valida el despido del trabajador. La causal aplicable es la de entregar información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de agosto 2017

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El hecho que un trabajador entregue un certificado médico falso con el propósito de intentar justificar una inasistencia al centro de labores, constituye una falta grave que justifica la sanción de despido.

A esa conclusión llegó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 12381-2015-Lambayeque, en la que se resolvió una demanda de nulidad de despido.

Veamos el caso. Una persona solicitó la nulidad de su despido efectuado por su empleador, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), alegando que había sido víctima de hostilidad laboral. Sin embargo, la entidad alegó que la extinción del vínculo laboral se encontraba debidamente motivada debido a que el trabajador incurrió en la falta grave por proporcionar información falsa al empleador, al pretender sustentar una licencia sin goce de haber con un certificado médico falso.

Al resolver el caso, la Corte señaló que, de la revisión de los autos, no existía algún medio probatorio que certifique el nexo causal del despido con la queja interpuesta por el trabajador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por los supuestos actos de hostilizaciones incurridos por la entidad demandada. 

Por otro lado, la Suprema sí verificó que el demandante remitió un correo al empleador justificando su día de inasistencia mediante un certificado médico falso. A esta conclusión llegó la Corte en la medida que “el médico que suscribe el certificado no existe en RENIEC y con oficio, que corre en fojas ciento cuarenta y uno, se indicó que el demandante no estaba registrado en el hospital que supuestamente emitió el certificado”. 

Esto último, a criterio de la Corte, avaló que la entidad demandada inicie un procedimiento de despido por la causal tipificada en el inciso d) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, el cual establece que constituye falta grave la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja. Siendo así, “el despido del demandante ha sido bajo una causa justa», anotó la Corte. Por tal motivo, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante.

Ud. puede acceder a esta interesante sentencia aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA by Gaceta Jurídica on Scribd

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