La Segunda Sala Penal Nacional ha declarado infundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Ollanta Humala y Nadine Heredia. En consecuencia, la «pareja presidencial» deberá cumplir los dieciocho meses de prisión preventiva ordenados por el juez Richard Concepción Carhuancho.
En las 57 páginas del auto de apelación de revocatoria de comparencencia restringida por prisión preventiva, Resolución N° 9, del 3 de agosto de 2017, la Sala Penal Nacional resalta que la estrategia de la defensa de ambos investigados «no enerva la fuerza acreditiva de los elementos de convicción aportados, no solo respecto de la concurrencia de fundados y graves elementos de convicción sobre la comisión del delito de lavado de activos que se les atribuye; sino además sobre el incremento del peligro procesal, pues al haberse puesto de manifiesto vínculos con una entidad que realizaba actividades ilícitas en diferentes países, esto es de caracter trasnacional, pone de manifiesto que estos puedan eludir la acción de la justicia valiéndose de los contactos que habrían generado en su accionar«.
Asimismo, se refiere que en este escenario «cobra relevancia los poderes que otorgaron para que tercera persona se encargue de acompañar a sus hijos en sus desplazamientos, viajes no solo al interior del país sino también hacia el extranjero».
Igualmente la Sala refiere que si bien a Ollanta Humala Tasso se le impuso como obligación el solicitar autorización judicial previa antes de salir del país, «el nuevo escenario que se se presenta trasluce que esa medida resulta insuficiente para garantizar su sujeción al proceso así como en el caso de Nadine Heredia Alarcón, en el entendido que su actuación se habría dado dentro del contexto de una organización criminal que rebaza las fronteras nacionales«.
¿Cuáles fueron los argumentos expuestos por los jueces superiores para confirmar el mandato de detención dispuesto por el juez dicha resolución? Ud. puede descargar dicha resolución aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:
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