Se ha modificado el límite para la deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que han perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones. De esta manera la deducción no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos que realice el contribuyente.
Así lo ha dispuesto la Ley Nº 30361 publicada el 08 de agosto de 2017 en el diario oficial El Peruano, que ha modificado el inciso x.1) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el mismo que fue incorporado mediante el artículo 7 de la Ley 30498.
Como se recordará el artículo 37 estipula los conceptos que pueden ser considerados gastos deducibles a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, y en el inciso referido precedentemente se determinó una deducción de gastos por concepto de donaciones de alimentos que no podía exceder del 10% de la renta neta de tercera catergoría.
Para acceder a la ley ud. puede hacer clic aquí.
LEY Nº 30631 by La Ley on Scribd