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Corte Suprema: declaración del agraviado pierde verosimilitud si estuvo ebrio durante el robo

Corte Suprema: declaración del agraviado pierde verosimilitud si estuvo ebrio durante el robo

La Corte Suprema ha establecido que el estado de ebriedad del agraviado durante el hecho delictivo puede ser suficiente para restar verosimilitud a su declaración. Por ello, el juez debe valorar si lo declarado presenta contradicciones o si existe cambio de versión. Conoce más del caso aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de septiembre 2017

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Las inconsistencias en la declaración de un agraviado producto del estado de ebriedad en que se encontraba al momento de los hechos, pueden restarle verosimilitud siempre que lo declarado no tenga corroboración periférica.

Este criterio aplicó la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2172-2015-Lima. En dicha decisión también sostuvo que el criterio de verosimilitud no solo debe contar con corroboraciones periféricas, sino que debe incidir también en la coherencia y solidez de la declaración del agraviado.

Conozcamos el caso para comprender mejor este criterio: se imputó a un conductor de taxi haber amenazado a un tercero para despojarlo de sus pertenencias, hecho que realizó premunido de un revólver. Producto de este hecho, la víctima perdió diversos documentos y tarjetas luego que lo obligaran a bajar del vehículo.

Sin embargo, el chofer fue detenido en el mismo vehículo días después al ser reconocido por el agraviado. El Ministerio Público le imputó el delito de robo con agravantes y luego de realizado el juicio oral, la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de Lima lo condenó a ocho años de privación de la libertad.

Esta decisión de la Sala Superior fue impugnada por el procesado, para lo cual alegó la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues la sentencia se basaba exclusivamente en la declaración del agraviado, a pesar que este declaró haber estado tomando cerveza con unos amigos durante hora y media, después de lo cual recién abordó el taxi. Además, refirió que tampoco se valoró que las características corporales señaladas no guardaban relación con su apariencia ni que se había acreditado la preexistencia de los bienes. 

La decisión llegó a la Corte Suprema y la Primera Sala Penal Transitoria resolvió el caso. En su análisis, aceptó, conforme a su línea jurisprudencial, que la declaración del agraviado puede ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que no concurra incredulidad subjetiva en el declarante, haya persistencia en la incriminación y sea verosímil. Este último punto fue criticado por la Suprema en el caso.

La Sala Suprema valoró una serie de elementos que le restaban verosimilitud a la declaración del agraviado, principalmente por el estado de ebriedad en el que se encontraba. Para llegar a esta conclusión, tomó en consideración que tuvo que ser acompañado a tomar e ingresar a un taxi. Junto a ello, también tomó en consideración que la descripción del vehículo no se correspondía con el que conducía el procesado y que, además, no pudo identificar el lugar en el rostro del imputado, a pesar de haberlo visto por media hora mientras estaba en el vehículo siendo trasladado; siendo que recién menciona dicho detalle en una declaración posterior luego de supuestamente haberlo reconocido. Por estos motivos, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema decidió absolver al procesado.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Recurso de Nulidad Nro 2172-2015 by La Ley on Scribd

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