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Prueba de ADN se practicará de oficio en los procesos de filiación de menores

Prueba de ADN se practicará de oficio en los procesos de filiación de menores

Pese a que las partes se hayan desistido de su actuación

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de noviembre 2013

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El juez debe ordenar que se practique la prueba de ADN en los procesos de reconocimiento de filiación de menores, pese a que no haya sido ofrecido por las partes o estas se hayan desistido de su actuación. De esta manera se podrá determinar el vínculo y con ello la identidad biológica del menor respecto de su padre, lo que solo puede ser definido mediante dicho medio probatorio.
Así lo ha dispuesto la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 489-2012-Cajamarca, en la que afirma que la prueba de ADN es un medio probatorio vital para determinar y resolver controversias sobre filiación.
En el caso, pese a que la demandante ofreció inicialmente el mérito de la prueba del ADN, mediante acta de audiencia conciliatoria y resolución judicial, se dispuso que se tenga por no ofrecido el referido medio probatorio. No obstante, al resolver el recurso de casación, la Corte Suprema anuló todo lo actuado en el proceso y ordenó que se practique dicha prueba, en la medida de que es vital para resolver la controversia atendiendo que se encuentra en debate la filiación de un menor. Así, la Corte fundamenta su decisión en el interés superior del menor,  su derecho a la identidad propio de todo ser humano y el derecho a la verdad de la menor a conocer su identidad biológica.

Jurisprudencia – Prueba ADN

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