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Conozca los 3 acuerdos adoptados en el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal 2017

Conozca los 3 acuerdos adoptados en el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal 2017

El Poder Judicial acaba de difundir las tres conclusiones del más reciente Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal. Así, entre otras cosas, los jueces superiores acordaron que sí existen atenuantes privilegiadas en nuestra legislación, lo cual faculta a los jueces imponer penas por debajo del mínimo legal. Conozca más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de octubre 2017

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105 jueces penales de los 33 distritos judiciales del país uniformaron criterios durante el Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal, realizado en la Corte Superior de Moquegua el 9 y 10 de junio de 2017. Pues bien, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial acaba de difundir los tres acuerdos adoptados. Y acá te los contamos.

El primer tema fue la determinación judicial de la pena en virtud a las atenuantes privilegiadas. La pregunta que se formularon los jueces superiores fue si existen atenuantes privilegiadas en la legislación peruana Y, en caso sea afirmativa la respuesta, ¿está permitido que los jueces procedan a disminuir la pena por debajo del mínimo legal y cuáles serían sus límites?

Sobre el particular, el Pleno acordó por mayoría que «sí existen atenuantes privilegiadas en nuestra legislación y efectivamente, las mismas facultades a los jueces la posibilidad de imponer penas por debajo del mínimo legal o abstracto previsto por el legislador. No obstante, pese a no existir límites previstos por el legislador, es viable establecerlos (por una interpretación sistemática y teleológica) a nivel jurisprudencia”.

El segundo tema estuvo referido a la operatividad del inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal. En concreto, los jueces superiores  debatieron si, conforme a dicho artículo, la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento impediría al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.

Así, se refirió que para lograr la operatividad de dicho dispositivo legal, es necesario que se hagan las precisiones correspondientes respecto a las siguientes interrogantes: ¿El pronunciamiento se da respecto a todos los casos en que se dé una causal de sobreseimiento o se absuelva? ¿Quién es el órgano jurisdiccional competente, también se refiere al órgano civil? ¿La reparación civil podría ser fijada por el juez cuando ante una acusación sobresee la causa en etapa intermedia o, sobresee o absuelve en juicio? ¿El juez al sobreseer la causa puede pronunciarse sobre la reparación civil cuando si bien el actor civil lo solicita por escrito, sin embargo, no lo sustenta en audiencia? Sobre este punto, el Pleno acordó por mayoría los casos de sobreseimiento o absolución que pueden dar lugar a que se fije una reparación civil.

Finalmente, el Pleno debatió sobre la disposición del detenido si el fiscal no ha requerido la prisión preventiva en los procesos inmediatos. La pregunta en concreto fue la siiguiente: en un proceso inmediato, si el Ministerio Público no requiere prisión preventiva, ¿debe ponerse al detenido a disposición del juzgado hasta la realización de la audiencia?

Sobre este tema, el Pleno acordó, por mayoría, que es posible la liberación del procesado hasta la realización de la próxima audiencia, en aplicación de la ley dentro de un contexto constitucional. Así, se señaló que «Antes de aplicar la ley, debe ser interpretada dentro de un contexto constitucional. Y los literales b y f del artículo 2 numeral 24 de la Constitución Política del Estado establecen: ‘b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley (…)’; y ‘f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia».

Ud. puede descargar las conclusiones de este Pleno aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

Pleno Nacional Penal y Procesal Penal by La Ley on Scribd

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