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Corte Suprema: puede resolverse el contrato de donación si no se cumple el cargo

Corte Suprema: puede resolverse el contrato de donación si no se cumple el cargo

En un interesante pronunciamiento, la Corte Suprema ha indicado que, al no haberse previsto la figura de la revocación de la donación por incumplimiento de cargo, el remedio aplicable para restituir el bien donado sería la resolución contractual. Más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de diciembre 2017

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La virtualidad resolutoria de la donación modal se muestra como expresión del principio de prohibición del enriquecimiento indebido; sin embargo, debe quedar en claro que esta última razón opera solo como fundamento legitimador de la resolución del contrato, pues la verdadera razón habilitante de la resolución es el quiebre de la expectativa de destino del donante.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3667-2015-Lima, publicada el 03 de octubre del 2017 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una pareja interpuso demanda de resolución de contrato contra el Arzobispado de Lima, a fin de que se declare la resolución del contrato de donación y se proceda a la restitución del inmueble. La parte demandante argumentó que suscribieron un contrato de donación a favor de la Parroquia Santiago Apóstol de Surco, en donde se estipuló que el terreno donado sería empleado para la construcción de una capilla en honor a la Cruz de Motupe. Sin embargo, la parroquia desistió en culminar con el proceso de independización del terreno original; asimismo, se negó en todo momento a revertir la propiedad del bien a los donantes. Esta situación fue la que motivó el inicio del proceso de resolución del contrato por incumplimiento del cargo.

En sentencia de primera instancia, el juez declaró fundada la demanda y resuelto el contrato de donación. La decisión tuvo como fundamento la presencia de algunos documentos en los que constaba la voluntad de la entidad demandada que expresaba su deseo de no continuar con lo pactado en la donación, lo que hacía suponer la reversión de la propiedad a favor de los donantes (demandantes).

Luego, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió sentencia de vista revocando la sentencia apelada que declara fundada la demanda y, reformándola la declaró infundada. El principal argumento empleado por la Sala Superior radicó en estimar que la carga, que consistía en la construcción de la capilla, no constituye una contraprestación que deba cumplir el donatario, máxime si no se ha estipulado un plazo para su ejecución. Por lo tanto, se afirmó que en este caso no habría un supuesto de incumplimiento de obligaciones que origine la resolución del contrato.

Esta decisión motivó que los demandantes interpongan recurso de casación. La Corte Suprema amparó el recurso y, actuando en sede de instancia, declaró fundada la demanda de resolución de contrato de donación. En principio, la Sala Suprema aclaró que en el ordenamiento jurídico peruano no existía ninguna norma que contemple el remedio aplicable a los casos en los que el cargo impuesto en un contrato de donación no es cumplido.

Sin embargo, sostuvieron que el juez no puede dejar de administrar justicia por ausencia o defecto de la ley, por lo que conviene adecuar uno de los remedios previstos en el Código Civil al caso en concreto. Así, indicaron que el cargo en la donación modal enmarca el destino que ha de darse al bien donado; de modo que, al frustrarse el destino por incumplimiento, ha de operar un remedio que permita retraer lo donado, esto es, restituir las cosas al estado anterior, siendo para ello viable la resolución del contrato.

Por lo tanto, se culmina afirmando que la resolución de los contratos gratuitos por incumplimiento de cargo tiene por finalidad realzar el principio de prohibición del enriquecimiento indebido.

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