Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sunarp emitirá certificados con firma electrónica a través del SPRL

Sunarp emitirá certificados con firma electrónica a través del SPRL

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informó que ya está disponible el Servicio de Publicidad Registral en Línea, evitando el trámite presencial y aumentando la seguridad de los procesos de publicidad registral. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de diciembre 2017

Loading

[Img #16428]

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que desde el pasado 25 de noviembre, ya está activo el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Los certificados emitidos por este sistema tienen el mismo valor y eficacia que los certificados con firma manuscrita y pueden ser presentados ante cualquier entidad pública o privada que la solicite.

A través de este sistema, el usuario podrá solicitar y obtener desde su cuenta como persona natural o jurídica en el SPRL, publicidad certificada con firma electrónica, código de verificación y código QR, el cual permitirá verificar y visualizar el contenido del documento en la página web de la Sunarp, ya sea desde un ordenador o un dispositivo móvil.

En caso el usuario advierta de un error o deficiencia en el contenido del certificado, podrá solicitar la aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el sistema, en un plazo máximo de quince días hábiles luego de expedido el certificado. 

Vale indicar que la publicidad formal certificada con firma electrónica se aplicará para los siguientes trámites:

  • Certificado Positivo y Negativo de los Registros de Sucesión Intestada, Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular.
  • Certificado Positivo y Negativo de Unión de Hecho.
  • Certificado Negativo del Registro Personal.
  • Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios.
  • Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.
  • Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.
  • Certificado Registral Vehicular – CRV.
  • Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.
  • Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica.
  • Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica.
  • Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.
  • Otros que se puedan implementar mediante resolución del Superintendente Nacional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS