No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República los condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de cualquier delito doloso.
Asimismo, en el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual, el impedimento resultará aplicable incluso cuando hubieran sido rehabilitadas.
Así lo dispone la Ley N° 30717, publicada en la edición extraodrinaria del 9 de enero de 2018 del diario oficial El Peruano, y que ha modificado la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859; la Ley de elecciones regionales, Ley N° 27683 y la Ley de elecciones municipales, Ley N° 26864. Todo ello con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos.
Asimismo, se establece que no podrán postular a dichos cargos las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, hayan sido condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
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