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TC confirma constitucionalidad de la reforma del Sistema Privado de Pensiones

TC confirma constitucionalidad de la reforma del Sistema Privado de Pensiones

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha rechazado una demanda contra la ley que reformó el Sistema Privado de Pensiones. No obstante, algunos magistrados realizaron importantes precisiones que merecen ser conocidas. Los detalles, en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de enero 2018

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No es contrario a la Constitución que se apruebe una ley en poco tiempo y tampoco que se haga uso de los mecanismos que permiten a la Junta de Portavoces del Congreso flexibilizar el trámite previsto. Esto ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00015-2012-PI/TC, mediante la que rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

La demanda y su contestación

Para el colegio demandante, el proyecto que originó la norma impugnada presentó las siguientes irregularidades: fue dictaminado por una comisión del Congreso pese a que iniciativas similares habían sido dictaminadas por otras, obtuvo dictamen a un día de su llegada mediante una ampliación de agenda y luego fue incluido en el orden del día de la Comisión Permanente a través de otra ampliación de agenda, y fue aprobado con un voto de diferencia. También alegaron la inconstitucionalidad de las licitaciones obligatorias (por vulnerar derechos fundamentales de los afiliados), de la comisión por saldo (por vulnerar la intangibilidad de los fondos de seguridad social); y del proceso de centralización obligatoria (por ser contrario a los derechos a la iniciativa privada y a la libertad de empresa).

Pos su parte, el Congreso de la República indicó que la libertad de contratar de los afiliados se limitaba temporal y relativamente, pues el periodo de afiliación es de veinticuatro meses y bajo un criterio de rentabilidad se permitiría el traslado a otra AFP. Además, indicó que la ley no vulnera la libertad contractual, pues no invalida ni modifica los acuerdos ya celebrados. Explicó que la licitación del servicio se realizará cada veinticuatro meses, plazo en el cual las AFP volverán a competir para inscribir a los nuevos afiliados, siempre que ofrezcan cobrar una comisión inferior a la más baja ya existente. Finalmente, señaló que la comisión por saldo no afecta el carácter intangible de la pensión, por cuanto está destinada a asegurar y garantizar su pago.

La decisión del Tribunal Constitucional

Respecto al proyecto que originó la ley impugnada, el Tribunal Constitucional encontró que su trámite en comisiones no fue irregular pues fue exonerado del dictamen de la Comisión de Economía y Finanzas de acuerdo con las reglas del Reglamento del Congreso. Además, explicó que la Constitución no determina cuáles ni cuántas comisiones debe llevar a cabo el dictamen de los proyectos de ley, por lo que basta con el dictamen favorable de una comisión.

Sobre los plazos para la aprobación de la ley, el Colegiado explicó que el procedimiento seguido resulta conforme con la Constitución y que no es razón suficiente para declarar inconstitucional una ley la extensión del debate (siempre que este exista), o la del periodo de reflexión entre este y la votación. El hecho de que el procedimiento no haya sido desarrollado de la forma en la que deseaba el demandante no importa la existencia de algún vicio concreto.

Además, el Tribunal Constitucional rechazó: las críticas hacia la ampliación de agenda, pues ella se realizó siguiendo las reglas previstas; el argumento de que la ley fue aprobada con un voto de diferencia, pues no se trata de una ley especial y para aprobarla basta con una mayoría simple; y, las críticas hacia la rapidez con que fue promulgada por el Presidente, en tanto este tiene quince días para promulgar u observar una ley, sin que resulte inconstitucional que se pronuncie en el primer o último día del plazo.

Los argumentos de fondo (es decir, aquellos referidos a la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los pensionistas y de los principios de la seguridad social) fueron declarados improcedentes por el Tribunal Constitucional, atendiendo a que ya existe pronunciamiento sobre estos aspectos en la STC Exp. Nº 00013-2012-PI/TC, que tiene carácter de cosa juzgada.

Los fundamentos de voto

El magistrado Ramos Núñez suscribió un fundamento de voto explicando la importancia de que el Reglamento del Congreso establezca un sistema de plazos con mecanismos de control para su adecuado cumplimiento, así como la posibilidad de una votación en el Pleno sin que se hayan remitido los dictámenes de las comisiones competentes.

Para los magistrados Blume Fortini y Sardón de Taboada, la norma sí es inconstitucional por la forma, ya que se aprobó sin cumplir con la doble votación que establece el Reglamento del Congreso, ya que este solo permite que la Junta de Portavoces exonere de la segunda votación a los proyectos respecto del Pleno del Congreso, y no de la Comisión Permanente.

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera opinó que la norma sí es inconstitucional, pero por considerar que las deficiencias en la deliberación de una propuesta normativa en el ámbito parlamentario no deben ser considerados vicios de forma, pues son graves infracciones que lesionan el principio democrático consagrado en la Constitución. Por ende, consideró que su transgresión debe tener como directa consecuencia que una norma con rango legal emitida con esas deficiencias debe ser considerada como inconstitucional.

Ud. puede descagar la sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

0015-2012-PI-TC by La Ley on Scribd

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