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Conozca más sobre la «Ley Brunito» y qué hacer ante la desaparición de un menor

Conozca más sobre la «Ley Brunito» y qué hacer ante la desaparición de un menor

Cuando desaparece un niño, niña, adolescente, persona con discapacidad o una persona adulta mayor, la acción de las autoridades debe ser de forma inmediata. Aquí te explicamos los alcances de la llamada «Ley Brunito» y los deberes que debe cumplir la autoridad policial ante una denuncia de este tipo.

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de febrero 2018

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Cuando un niño, niña, adolescente, persona con discapacidad o una persona adulta mayor desaparece, las autoridades tienen la obligación de recibir la denuncia inmediatamente, sin necesidad de haber transcurrido 24 horas. Así lo establece la Ley N° 29685, norma que estableció medida especiales que permitan la búsqueda, localización y protección en caso de desaparición de dichas personas, también llamada «Ley Brunito» y que está vigente desde mayo del 2011.

Esta norma establece que la Policía tiene la obligación de recibir la denuncia inmediatamente esta sea puesta ya sea por el familiar o persona cercana, sin necesidad de haber transcurrido las 24 horas y, de inmediato, iniciar las acciones necesarias para la búsqueda y localización de la persona desaparecida.

Paralelo a ello, se debe alertar también a la División de Personas Desaparecidas de la Dirincri, con el fin de registrar la desaparición en el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas, así como en la web www.peruanosdesaparecidos.org.

De la misma manera, la autoridad policial debe remitir inmediatamente una nota de alerta con los datos de identidad y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación y a las empresas privadas que puedan contribuir con la búsqueda.

La norma también establece que cuando dichas personas son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial. Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.

Ud. puede descargar la norma aquí o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

LEY Nº 29685 by La Ley on Scribd

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