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Procuraduría Anticorrupción solicita a Universidad Agraria detalles sobre pensión de Fujimori

Procuraduría Anticorrupción solicita a Universidad Agraria detalles sobre pensión de Fujimori

La Procuraduría Anticorrupción pidió a la Universidad Agraria La Molina aclarar algunos aspectos de la reactivación de la pensión de cesantía de Alberto Fujimori, la cual se ha fijado en un monto inferior al reportado anteriormente y que lo hace inembargable.

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de febrero 2018

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La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC) instó a la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM) que aclare los detalles de la reactivación de la pensión de cesantía de Alberto Fujimori, en su calidad de exdocente y exrector del centro de estudios.

La solicitud efectuada por la PPEDC se genera porque la entidad considera que habría existido ocultamiento de información por parte de la UNALM cuando se le solicitó información sobre la pensión y una eventual deuda que mantuviera con Fujimori

La referida universidad informó este jueves que aceptó la solicitud de pensión realizada por el exmandatario en julio del 2017. Sin embargo, la cifra establecida por la UNALM no permite realizar un embargo, ante la deuda pendiente de Fujimori con el Estado como reparación civil, la cual supera los S/. 51 millones.

Mediante un comunicado, la PPEDC informó que el 13 de julio del 2017 había solicitado información a la UNALM sobre la pensión y eventual deuda que mantuviera con el expresidente, recibiendo en respuesta una carta, con fecha 25 de julio del 2017, en la que se informaba sobre la solicitud del expresidente.

Sin embargo, el diario El Comercio publicó una resolución de la referida universidad, con fecha 11 de julio del 2017, en donde ya se había resuelto reactivar la pensión. Dicha información no fue comunicada a la PPEDC en la carta de respuesta que le dirigió la UNALM.

Asimismo, la procuraduría informó que el monto asignado de S/ 1,589 discrepa de lo reportado por la casa de estudios en una carta, con fecha 12 de marzo del 2013, en la que indicaban que a Fujimori le correspondería una pensión de S/ 2,728.40. Como se recuerda, conforme al numeral 6 del artículo 648º del Código Procesal Civil, las pensiones son inembargables si no exceden las cinco unidades de referencia procesal (S/ 2,075).

En el texto también se detallaba que la UNALM no mantenía ninguna deuda con el exmandatario, pues la pensión de cesantía se suspendió desde el 1 de diciembre de 2001 en aplicación del artículo 54° del Decreto Ley Nº 20530, que dispone que la pensión de cesantía se suspende, sin derecho a reintegro, cuando no se acredita anualmente supervivencia porque el pensionista que no cobra personalmente; o cuando se salga del territorio nacional o permanecer fuera de él, estando requerido por juez competente, entre otras causales.

Ante estas imprecisiones, la PPEDC solicitó recientemente a la Universidad Nacional Agraria La Molina efectuar las aclaraciones que correspondan sobre los puntos cuestionados en su comunicado.

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