Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Caso Aduviri: estudios superiores permiten inaplicar error de prohibición en población indígena

Caso Aduviri: estudios superiores permiten inaplicar error de prohibición en población indígena

La Sala Penal de Apelaciones de Puno condenó a Walter Aduviri a 7 años de prisión efectiva por los disturbios ocasionados durante la protesta antiminera que lideró en mayo de 2011. El colegiado desestimó aplicar el error de prohibición argumentado por la defensa del exdirigente aimara, al considerar que el hecho que Aduviri tenga instrucción superior, inclusive a nivel de doctorado, le permite comprender las prohibiciones de la normativa penal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de febrero 2018

Loading

[Img #17768]

Tener instrucción superior permite comprender las prohibiciones previstas normativamente, por cuanto ya se tuvo un proceso de socialización y, como tal, se ha internalizado la norma prohibitiva de la ley penal. En tal sentido, si bien una persona pertenece a una cultura indígena, identidad que se llevará siempre, el grado de instrucción permite adecuar la conducta conforme a derecho, especialmente si se cuenta con estudios de maestría y doctorado.

Así lo ha señalado la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno, mediante la Sentencia de vista N° 87-2017, publicada el 29 de diciembre de 2017.

A través de dicha decisión el colegiado superior confirmó por unanimidad condenar al acusado Walter Aduviri Calizaya, conocido exdirigente aimara, como autor mediato de la comisión del delito contra la tranquilidad pública, en su modalidad de delitos contra la paz, en su forma de disturbios (artículo 315 del Código Penal), por el saqueo y quema de instituciones públicas y ataques a la propiedad privada ocurridas el 26 de mayo del 2011, durante las protestas aimaras que él lideró para oponerse a la inversión minera en el sur de Puno. Por ello, le impusieron 7 años de pena privativa de libertad y, asimismo, fijaron por concepto de reparación civil la suma de dos millones de soles.

Por otro lado, el colegiado de Puno señaló que si bien la protesta social está amparada legalmente, ello no significa que la protesta de la cultura aimara pueda afectar los derechos de otros, tales como la tranquilidad de los ciudadanos de Puno.

La Sala también refirió que la protesta, por más cultural que sea (puesto que los manifestantes aimaras realizaron un paro antiminero alegando la defensa de la pachamama o madre tierra y en defensa de sus recursos naturales), no les autorizaba en modo alguno que puedan atentar contra los derechos de los demás. 

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

2daInstancia-SentenciaWalterAduviri by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS