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Es válido que convenio colectivo excluya de los beneficios a los trabajadores no sindicalizados

Es válido que convenio colectivo excluya de los beneficios a los trabajadores no sindicalizados

La Corte Suprema ha establecido que el trabajador no sindicalizado no puede reclamar los derechos derivados del convenio colectivo, cuando en este exista una cláusula delimitadora que los excluya. Asimismo, precisó, con carácter vinculante, el plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo. Conoce más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 16 de febrero 2018

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Es válido que en el convenio colectivo se incluyan cláusulas delimitadoras, por las cuales se establezca que los trabajadores no sindicalizados no podrán gozar de algunos o todos los beneficios contenidos en dicho convenio. En este caso, el empleador no se encuentra obligado a reconocer dichos beneficios a este grupo de trabajadores .

Este criterio ha sido establecido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 19367-2015 JUNIN, por medio de la cual se resolvió el recurso de casación formulado por un trabajador en el marco de un proceso sobre cumplimiento de obligaciones laborales.

El caso es el siguiente: un trabajador demandó a su empleador, Sedam Huancayo S.A., a fin de que se ordene el cumplimiento de las disposiciones laborales y convenios colectivos celebrados entre la demandada y el sindicato de la empresa entre los años 2003 al 2014.

En primera instancia, el juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Huancayo declaró fundada en parte la demanda, al determinar que resultaba indiferente que el trabajador sea o no afiliado a un sindicato, pues los efectos del convenio colectivo siempre lo van a alcanzar.

En segunda instancia, la Segunda Sala Mixta de Huancayo confirmó en parte la sentencia apelada, señalando que al demandante no le correspondían los beneficios de los pactos colectivos de los años 2005 y 2006, por no haber estado afiliado al sindicato durante ese periodo.

Al no estar conforme con dicha decisión, el empleador interpuso recurso de casación, por la causal de infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR.

Al analizar el caso, la Corte Suprema refirió que, en una anterior sentencia, la Casación N° 4255-2017 Lima, ha establecido el criterio siguiente: “La fuerza vinculante de la convención colectiva de trabajo significa que dicho acuerdo obliga a las partes que la suscribieron, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como aquellos trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa o empresas pactantes de la convención colectiva, con excepción de quienes sean trabajadores de dirección o personal de confianza”. 

Ahora bien, para dar solución al caso concreto, la Corte revisó los medios probatorios y verificó que los convenios colectivos de los años 2005 y 2006 contienen cláusulas delimitadoras, estableciéndose que los beneficios del mismo solamente se otorgaban a los trabajadores sindicalizados. 

Asimismo, la Suprema constató que el demandante se sindicalizó recién en el 2007, por lo que no le correspondían los aumentos remunerativos de los años 2005 y 2006, al no haber estado afiliado al sindicato cuando se negoció colectivamente dicho beneficio. Por lo tanto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y devino en infundada la pretensión de cumplimiento de obligaciones laborales. 

Principio jurisprudencial sobre plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo

Por otro lado, la Corte Suprema estableció en esta sentencia principios jurisprudenciales relativos al plazo de vigencia de los convenios colectivos de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores.

Así se precisó que «La vigencia del convenio colectivo es solo de un año cuando no existe acuerdo entre las partes, caso contrario, estas pueden convenir un período de vigencia mayor, el mismo que puede ser renovado, prorrogado, o acordado de carácter permanente; asimismo se establece que la convención colectiva rige hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que sea modificada por una convención posterior”.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. N° 19367-2015-JUNIN by La Ley on Scribd

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