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El TC ahora sí valida pase automático al retiro de oficiales de la Policía

El TC ahora sí valida pase automático al retiro de oficiales de la Policía

En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha descartado que se vulnere derechos fundamentales por el simple hecho de pasar al retiro a un oficial de la Policía. De esta manera, el Colegiado estaría flexibilizando su criterio de exigir una debida motivación en estos casos. Entérese de los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 19 de marzo 2018

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El acto discrecional de pasar al retiro por la causal de renovación a los oficiales de mayor antigüedad que el oficial designado como director general de la Policía Nacional del Perú (PNP) es razonable y proporcional, pues busca mantener la línea de comando y la disciplina.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02233-2014-PA/TC, que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un exoficial general de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien fue pasado al retiro por la causal de renovación y que exigía su reincorporación a la situación de actividad.

El demandante alegó que la decisión no contaba con una debida motivación, que no fue dictada de acuerdo con los criterios establecidos en la STC Exp. Nº 00090-2004-AA/TC, y que solo aplica de manera directa el artículo 50 de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional (vigente al momento de los hechos), que establece que, de nombrarse a un general menos antiguo como director general de la PNP, el pase a la situación de retiro por la causal de renovación de los oficiales generales policiales se produce de forma extraordinaria e inmediata. El Ministerio del Interior propuso varias excepciones y contestó la demanda indicando que la modalidad de pase a retiro por renovación aplicada al demandante es extraordinaria.

La primera instancia declaró infundadas las excepciones propuestas y declaró infundada la demanda por estimar que la decisión cuestionada cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional. La segunda instancia acogió la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, porque el asunto planteado no es uno que corresponda decidir al juez constitucional.

La decisión del Tribunal Constitucional

El Colegiado consideró que la demanda era procedente en atención a lo establecido en la STC Exp. Nº 00090-2004-AA/TC. Al analizar el fondo del asunto, encontró que la decisión de pasar al retiro al demandante se sustentó en lo siguiente:

  • El artículo 50 de la Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú señalaba que si se designa como director general de la PNP a un oficial de menor antigüedad, los oficiales generales pasan a la situación de retiro por renovación de forma extraordinaria e inmediata.
  • En octubre de 2011 se designó como director general de la Policía Nacional del Perú a un oficial de menor antigüedad que el demandante, por lo que procedía disponer su pase al retiro por renovación de forma extraordinaria e inmediata.
  • El pase a la situación de retiro por renovación es un acto de la administración que no tiene carácter ni efecto sancionatorio, no afecta derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los oficiales generales a quienes se les aplique.

En opinión del TC, ello constituía motivación adecuada pues expresó las razones que sustentan lo decidido: al designar a un oficial de menor antigüedad como director general, se aplicó una forma de pase al retiro basada en un criterio objetivo (la antigüedad), de carácter excepcional y automático por imperio de la ley.

¿Cambio de criterio?

En relación a la debida motivación de las decisiones administrativas en los casos de pase al retiro por renovación en la PNP e instituciones castrenses, el Tribunal Constitucional ha señalado, en la STC Exp. Nº 00090-2004-AA/TC, que motivar una decisión no solamente implica citar la norma legal que la ampara, sino que lo relevante es exponer las razones de hecho y el fundamento jurídico que justifican la decisión adoptada.

Concretamente respecto del derecho a la debida motivación, precisó en dicha oportunidad que un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida es arbitrario cuando solo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo no expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. En ese sentido, precisó que motivar una decisión no solo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada.

Por lo tanto, podemos considerar que esta última sentencia del TC, así como algunas otras recientes de similar contenido, pareciera flexibilizar el criterio establecido en la STC Exp. Nº 00090-2004-AA/TC.

02233-2014-AA by La Ley on Scribd

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