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¿Se debe anular sentencia si el secretario de sala no informó sobre transacción extrajudicial?

¿Se debe anular sentencia si el secretario de sala no informó sobre transacción extrajudicial?

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre lo que significa, para el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, que los jueces no apliquen disposiciones referidas a la homologación de actas de transacción extrajudicial. Entérese de los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de marzo 2018

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Se afecta el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales cuando se emite sentencia sin atender la solicitud de homologación de acta de transacción extrajudicial, cuando esta fue presentada, de acuerdo con los artículos 334 y 337 del Código Procesal Civil, antes de realizada la audiencia. Esto, especialmente si el secretario de la sala recién dio cuenta del escrito de homologación cuando ya se había emitido sentencia de vista.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 04109-2014-PA/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la Municipalidad Distrital de El Tambo (Junín) contra la Segunda Sala Mixta de la corte superior del lugar, que emitió sentencia en un proceso sobre indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato pese a que el municipio había presentado un escrito para la homologación de acta de transacción extrajudicial.

Los jueces de la sala demandada solicitaron que se declare infundada la demanda porque no se expuso como agravio el tema de la transacción extrajudicial; porque el municipio fue negligente al no acudir a la audiencia para exponer sus argumentos o comunicar la existencia de una transacción; porque el escrito de homologación fue dado a conocer a la sala demandada después de que emitida la sentencia de primera instancia; y, porque este retardo ya ha sido puesto a conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) para los fines de ley.

La primera instancia declaró infundada la demanda argumentando que es imputable al especialista judicial que el colegiado no haya conocido del escrito de homologación, así como también es imputable a la Municipalidad Distrital de El Tambo presentar el escrito meses después de celebrada la transacción extrajudicial. La segunda instancia confirmó esta decisión por similares argumentos.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales garantiza que las resoluciones judiciales no se deriven del mero capricho de los jueces, sino del ordenamiento jurídico y de la información veraz que alcancen las partes. También anotó que la homologación de las transacciones judiciales se tramita según lo establecido por el Código Procesal Civil.

En cuanto al caso concreto, estimó que su labor debía consistir en verificar si se ha vulnerado o no el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, analizando si se ha respetado o no la legalidad vigente; lo que implica respetar la posibilidad de las partes de transigir en cualquier estado del proceso, debiendo el juez cerciorarse si se han cumplido o no los requisitos establecidos por ley para la celebración y posterior aprobación de ese acto jurídico.

Observó que, en enero de 2013, la demandante presentó un escrito dirigido a la demandada que contenía el acta de la transacción extrajudicial para su respectiva homologación y que solicitaba dejar sin efecto el llamamiento a vista de la causa programada para ese mes y año. Pese a ello, la audiencia se llevó a cabo y se emitió sentencia a los pocos días, sin pronunciamiento alguno respecto al escrito presentado. Casi dos meses después, y a partir de que el municipio presentó una solicitud de corrección de la sentencia, la demandada emitió resolución declarando improcedente la solicitud de homologación por extemporánea, pues ya había dictado sentencia de vista y señaló que la recurrente fue negligente al dejar transcurrir un periodo prolongado antes de presentar su pedido.

El Tribunal Constitucional consideró comprobado que la recurrente presentó su solicitud de homologación cuando aún no se había emitido la sentencia de vista, e incluso no se había llevado a cabo la audiencia de vista, por lo que su solicitud debió haber sido atendida. Por ello, consideró que la sala demandada no cumplió con aplicar los artículos 334 y 337 del Código Procesal Civil, toda vez que, al resolver este caso, no tuvo presente el escrito de homologación presentado por el municipio demandante, afectando el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú).

Finalmente, el Colegiado precisó que, si bien el secretario de la sala recién dio cuenta del escrito de homologación en marzo de 2013, cuando ya se había emitido sentencia de vista, el proceso de amparo no está dirigido a establecer la responsabilidad por dolo o culpa de la parte emplazada, sino a proteger efectivamente los derechos constitucionales de las personas. En consecuencia, declaró fundada la demanda y ordenó que se emita nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en esta sentencia.

04109-2014-AA by La Ley on Scribd

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