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Los jueces deben comunicar a la SBN cada uno de los procesos judiciales sobre predios estatales

Los jueces deben comunicar a la SBN cada uno de los procesos judiciales sobre predios estatales

En un reciente fallo, la Sala Civil Permanente ha recalcado el deber de los jueces de informar a la SBN de los procesos judiciales en trámite cuyos bienes materia de litis son o han sido propiedad del Estado. ¿Cuál es la razón de esta disposición? Entérate aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de abril 2018

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Todos los jueces ante quienes se está tramitando un proceso que involucre bienes estatales están obligados a comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) la existencia de dichos procesos. Esto con la finalidad de que dicha entidad pueda emitir un informe con la investigación registral actualizada sobre el estado del predio y el uso de este, así como cualquier información técnica adicional relevante para la resolución de la disputa.

Este deber fue impuesto mediante el numeral 10 del artículo 41 de la  Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles y transferencia de inmuebles de propiedad del estado, Decreto Legislativo N° 1192, en el que se establece que “en los procesos judiciales en donde existan conflictos que involucren bienes de propiedad estatal o actos de disposición que recaigan sobre estos, es obligación de la autoridad jurisdiccional, solicitar la opinión de la SBN de manera previa a la emisión de la sentencia”.

Así lo ha precisado la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2364-2016 Lima Norte, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de enero de 2018.

Veamos los hechos. Una municipalidad demandó desalojo por ocupante precario a la ONPE, solicitando se ordene el lanzamiento y, de ser el caso, el descerraje, del bien dado en uso, debido a que el predio no fue devuelto pese al vencimiento del plazo. Al contestar la demanda, la ONPE reconoce la propiedad de la demandante, pero refiere que existe una construcción inscrita en la SBN y, por ende, resulta un imposible jurídico ordenar la sola restitución del terreno.

Ambas instancias fallan a favor de la demandante, bajo el argumento de que la propia demandada ha reconocido la propiedad de la accionante y que el plazo de uso fue concluido mediante carta notarial, feneciendo así el título que dio origen a la posesión. El ad quo agrega que la demandada tendrá expedita la facultad de reclamar su derecho respecto de las edificaciones, mientras que el ad quem considera que esta no ha logrado acreditar mediante contrato la propiedad de la fábrica construida.

La ONPE recurre en casación. En dicha instancia, los jueces supremos atendieron el recurso extraordinario y lo declararon fundado, ordenando al ad quem emita nuevo fallo debido a la evidente omisión de ambas instancias de comunicar a la SBN del trámite del proceso, a fin de que esta pueda emitir un informe con la información registral actualizada sobre el estado de del predio y el uso de este, así como cualquier información técnica adicional relevante para la resolución de la disputa, tal como ordena el numeral 10 del artículo 41 de la  Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles y transferencia de inmuebles de propiedad del estado, Decreto Legislativo N° 1192.

Finalmente, señalan que si bien es verdad que en este tipo de demandas se discute sobre el derecho de lograr la restitución del bien y el título que posee el demandado, no es menos cierto que debe atenderse a la norma específica para resolver los conflictos que se presenten en esta clase de inmuebles.

Para acceder a la casación ud. puede hacer clic aquí o navegar en nuestro archivo Scribd

Cas. 2364-2016-Lima Norte by La Ley on Scribd

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