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No se conocerán detalles de los bienes de funcionarios públicos

No se conocerán detalles de los bienes de funcionarios públicos

Pese a los altos índices de corrupción pública, TC blinda la información patrimonial contenida en las declaraciones juradas de funcionarios apelando al derecho de seguridad.

Por Redacción Laley.pe

domingo 24 de noviembre 2013

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Para el Tribunal Constitucional (TC) la privacidad en las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos prevalece al derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, herramienta que en los últimos años ha significado un esfuerzo en la lucha anticorrupción. Este criterio quedó en evidencia en julio pasado con la publicación en su portal de la sentencia STC Exp. N° 03769-2012-PHD/TC, última de una serie de sentencias relacionadas al tema.
Con este fallo el TC puso fin a la demanda de hábeas data interpuesta por el periodista Carlos Bracamonte contra la Presidencia de la República, luego que consideró que su derecho de acceso a la información pública había sido vulnerado debido a que solo se le brindó copias de los resúmenes de las declaraciones juradas patrimoniales del expresidente Alan García publicados en el diario oficial El Peruano.
El periodista fundamentaba su solicitud en el artículo 40 de la Constitución que dispone que sea obligatoria la publicación periódica de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. No obstante, lo que se publican son resúmenes  que  no detallan información relevante como en qué consiste el patrimonio del funcionario y menos su evolución.
Decreto Supremo sobre Constitución
“Declarar infundado el recurso de agravio constitucional, por cuanto la información contenida en las declaraciones juradas emitidas por el expresidente de la República, Dr. Alan García Pérez, relacionada con sus bienes muebles no registrables, sus ingresos provenientes del sector privado y sus instrumentos financieros no es de acceso público”, se lee de la parte resolutiva de la sentencia.
En la novena consideración del mismo fallo, la Sala Primera del TC integrada por los magistrados Juan Vergara Gotelli, Carlos Mesía Ramírez y Gerardo Eto Cruz, argumentó su decisión sobre la base del Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, que establece que la restricción al acceso a la información pública se encuentra “justificada constitucionalmente” en pos de la protección del derecho a la intimidad o vida privada, del cual –dice–  gozan también los funcionarios y los servidores públicos así como sus cónyuges. Además de su derecho a la seguridad.
Este último criterio proviene de la sentencia EXP. N.° 04407-2007-PHD/TC del 14 de septiembre, que señala en su fundamento 36 que otra de las razones para denegar la entrega irrestricta de la información contenida en la sección primera (información completa) de las declaraciones juradas lo constituye el “alto grado de criminalidad existente en nuestro país”.  
Transparencia vs Privacidad
De acuerdo a un análisis realizado por Dr.  Javier Casas Chardon sobre esta sentencia,  el cuánto se debe informar en las declaraciones juradas patrimoniales de funcionarios públicos se resuelve ponderando dos derechos en conflicto: el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la privacidad.
“Es indiscutible que el derecho a la seguridad de las personas constituya un valor importante pero no debe llevarnos a restarle el valor al acceso a la información pública y al principio de transparencia de la administración pública”, estimó el Casas.
Tratándose de derechos fundamentales su equilibrio implica necesariamente que hayan sido ponderados siguiendo reglas, sopesando sus restricciones y afectaciones. Sin duda el escenario en el que debe zanjarse el debate es el Congreso, mediante leyes de desarrollo constitucional. Sin embargo, mientras esto no suceda, una disputa entre estos dos derecho no puede resolverse sin claro pronunciamiento de porqué en este caso prima el derecho a la privacidad sobre el derecho a la información pública que claramente encierra un interés social. Por lo demás, el propio Legislativo e incluso Tribunal ya habían  avanzado en esta línea.
  
“La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es explicita: no se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente ley”, detalla Casas quien añade que en este caso, el equilibrio en los derechos antes mencionados ya fue dado por el Congreso mediante la Ley N°27482 pero luego ha sido roto a favor de la privacidad por el Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 808-2001-PCM.
Mientras la Ley Nº 27482, que regula la publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, señala en su artículo 6 que cada entidad estatal debe enviar al diario El Peruano las declaraciones juradas de sus propios funcionarios, por su lado, que el Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM –norma que tiene nivel reglamentario–, establece que solo se envía al diario El Peruano un resumen de la información contenida en las declaraciones juradas.
TC vs TC

En el fundamento 28 de la EXP. N.° 04407-2007-PHD/TC del 14 de septiembre, el TC en sus propios términos expone que “uno de los mecanismos más efectivos de prevención de la lucha contra la corrupción es la publicación periódica, detallada y completa de los ingresos y rentas de los funcionarios y servidores públicos, ya que al estar disponible dicha información, los incentivos para malversar los fondos públicos disminuirían considerablemente ante la amenaza de ser descubierto; ya no solamente por las autoridades gubernamentales encargadas de procesar, almacenar y fiscalizar dicha información, o por las autoridades jurisdiccionales correspondientes; sino por cualquier persona interesada en obtener dicha información”.
Es decir, en el ámbito de la transparencia, la jurisprudencia del TC otorga alcances distintos al concepto de interés público, en relación al tipo de información que esté siendo solicitada.
En este punto Javier Casas recuerda que el TC ha consolidado una posición avanzada, otorgando la condición de “libertad preferida” al derecho de acceso a la información pública cuando esta trata de documentos de gestión pública pero cuando se ha tratado de información sobre los propios funcionarios, el colegiado ha asumido una posición más conservadora, negándole a ese derecho la condición de libertad preferida, y configurando su contenido a partir de la valoración de otros derechos.
A todo expuesto es preciso señalar que en el contexto de las investigaciones iniciadas contra los expresidentes Alan García y Alejandro Toledo, las cuales han puesto en cuestión la cantidad y el origen de sus bienes, ambos se han expresado a favor que se les levante la reserva patrimonial. Con esta sentencia, que niega el derecho a un ciudadano de obtener información detallada y completa sobre las declaraciones juradas de García, queda en evidencia el carácter conservador del Tribunal Constitucional en sus fallos.
El dato

La declaración jurada completa es denominada técnicamente “sección Primera” y es enviada a la Contraloría General de la República, dejando una copia en la entidad, mientras que el resumen se denomina “sección Segunda”. Ambos documentos son exigidos en tres momentos: en el ingreso de un funcionario a una entidad pública, al final de cada año en el cargo y cuando este cesa.

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