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La pericia psiquiátrica de un criminal

La pericia psiquiátrica de un criminal

La historia es conocida. Después de conocerse un crimen especialmente violento, la sociedad –los medios de comunicación- centran su atención en la figura del principal acusado. Dos suelen ser las reflexiones más escuchadas: “está loco” o “era una persona muy normal, no se entiende por qué cometió el crimen”. Solo la pericia psiquiátrica, en los procesos penales, será la encargada de determinarlo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de noviembre 2013

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(Foto: Peru21).

El caso de Marco Arenas ha vuelto a destacar la relevancia de las pericias psiquiátricas en este tipo de delitos, en los que el acusado suele responder a un trastorno mental comúnmente conocido como sociopatía o sicopatía.

Según la definición legal más admitida, un sociópata es una persona con trastornos mentales que deja de lado las normas establecidas –sean de índole legal, familiar o social-. No tienen, en consecuencia, ningún problema en cometer actos graves con tal de conseguir lo que buscan, a pesar de saber que están haciendo algo que puede perjudicar a terceros. Generalmente actúan por impulso. Por ejemplo, los parricidas por sociopatía suelen ser sujetos aislados de sus familias y, en general, no tienen vínculos sentimentales con familiares ni amigos, a pesar de su convivencia. 

Por otro lado, el sicópata es una persona que se encarga de elaborar un plan para conseguir lo que desea. Puede realizar varios actos previos, como ganarse la confianza de su víctima y de su entorno, o elaborar un plan alternativo. La intensidad de sus planes suele llevarlo a matar a su víctima. Algo que los define es que el diseño y ejecución de sus planes suele ser mucho más elaborado que el simple impulso.  

En el caso de los parricidas que sufren de sicopatía, aprovechan la confianza ganada para poder elaborar un plan que les permita obtener un beneficio -como dinero-, disfrutan de los momentos en familia a pesar que no producen ningún sentimiento afectivo, lo que les permite proyectar el momento ideal para la consumación del parricidio.

Mientas que un parricida sociópata puede ser sometido a un tratamiento médico-penitenciario que permita controlar su impulso homicida y adecuar su conducta a parámetros normativos adecuados –sociales, familiares, legales, etc.-; el grado de afectación mental del parricida sicópata hace difícil que tenga algún tipo de cura en especial, porque estos nunca la solicitan o la rechazan. A pesar que existen medicamentos que permitan controlar su sicopatía, esta nunca podrá ser frenada.

Como puede apreciarse, determinar el posible trastorno mental es importantísimo para poder evaluar el grado de responsabilidad penal proveniente del comportamiento del parricida. Por estos motivos la pericia siquiátrica es esencial para que un juez pueda determinar la pena aplicable a un determinado parricida. 

La ciencia psiquiátrica es una ciencia compleja, quizás la menos exacta de todas las ciencias médicas. La subjetividad en el diagnóstico siempre es un riesgo presente. En lo que respecta a la administración de justicia, la psiquiatría forense busca determinar si el acusado puede ser declarado inimputable, mediante una evaluación exhaustiva del sujeto, por razones de enfermedad mental (anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o alteración de la conciencia).

Ese riesgo, por tanto, debe ser reducido mediante la replicabilidad y la contrastación como método científico. Al fin y al cabo, esa subjetividad puede ser la diferencia entre la libertad o no. Existen, para tal propósito, sistemas clasificatorios como el de la Organización Mundial de la Salud (CIE-10) o el de la Asociación Psiquiátrica Americana (DSM-IV).

El médico, que en el proceso penal actúa como perito, es un traductor de esos sistemas, entre otros. Traduce del lenguaje médico al idioma jurídico, como señala Laurence Chunga Hidalgo. La pericia que realiza servirá para que el juez determine el derecho que le corresponde al acusado. Es una prueba.

El silencio entre el mal y el bien.

Un diagnóstico pericial tiene como objetivo fundamental establecer las condiciones psicosomáticas del imputado. Quiere saber, a través de una evaluación, si su inteligencia es capaz de distinguir entre lo bueno y lo malo, y una vez determinado esto, si esa misma inteligencia es capaz de elegir entre lo uno y lo otro. 

Quiere saber, en definitiva, si el sujeto puede comprender lo que hace y actúa según esa comprensión. Dicho de otro modo, al leer esa pericia, el juez tendrá que determinar si el acusado es responsable “por no haberse comportado de otro modo”.

Se entiende, por otro lado, que para la realización de esa evaluación, la participación del propio acusado es imprescindible. El problema surge cuando este decide no hacerlo, y calla. ¿Qué ocurre entonces, dónde queda la pericia? ¿Puede el acusado no someterse a la misma?

El Tribunal Constitucional reconoce que “tanto el derecho a declarar como el derecho a guardar silencio se fundamentan en la dignidad de la persona y constituyen elementos del derecho a la presunción y del debido proceso”. Es decir, sí, puede callar, pues forma parte de su derecho a la defensa. Su alegación es el silencio.

La consecuencia, en términos del informe pericial, será que el médico simplemente indicará que el acusado ha decidido no participar en la evaluación, sin presentar ningún diagnóstico. A esta conclusión no se le puede, por si acaso, asignar significado alguno, equivale a una actitud neutra.

Es más, debe señalarse que una pericia psiquiátrica que se ha realizado sin advertirle al acusado su derecho a permanecer en silencio podría generar su nulidad, por haber afectado a un derecho de naturaleza constitucional.

¿Dónde van los “locos”?
Otro de los grandes problemas referidos a las pericias psiquiátricas, independientemente de su procedimiento, surge cuando definen la inimputabilidad del procesado por enfermedad mental. Como medida de seguridad, el juez deberá establecer la internación o el tratamiento ambulatorio del evaluado. La carencia de establecimientos psiquiátricos penitenciarios en el Perú hace que esta posibilidad pueda verse seriamente limitada.

En efecto, según un análisis de las cifras aportadas por la Defensoría del Pueblo, solo existen cinco centros especializados en enfermedades mentales con servicio de hospitalización (tres de ellos en Lima, uno en Loreto y otro en Piura). La hipótesis de que un juez, ante la orden de internar a un acusado declarado inimputable, encuentre que no existe un lugar donde internarlo no parece nada descabellada. Es, de hecho, muy real.

(Esta nota ha sido redactada en base al artículo «La pericia psiquiátrica en el nuevo modelo procesal», escrito por Laurence Chunga Hidalgo).

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