La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró por mayoría infundado el recurso de casación interpuesto por Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal.
El recurso interpuesto por Scotiabank se remonta al año 1999, debido a la sanción interpuesta por Sunat, por incumplimiento de obligaciones tributarias respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV), entre los años 1997 y 1998.
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En aquel entonces, la Sunat inició un proceso de fiscalización al entonces Banco Wiese Ltdo. con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas obligaciones. Posteriormente emitiría dos resoluciones en la que estableció reparos al crédito fiscal por compras y ventas de oro al considerar que correspondían a operaciones no reales y por consiguiente emitió las multas respectivas, las cuales fueron impugnadas por la entidad bancaria.
En el 2011, la Sunat emitiría una nueva resolución por la cual declaró infundada la impugnación interpuesta por Scotiabank, ordenando mantener el saldo a favor, rectificar la deuda tributaria y proseguir con su cobranza actualizada.
Vale precisar que el entonces Banco Wiese obtuvo como ingreso bruto durante 1996 la suma de S/ 884 millones 958 mil 938 y en 1997 llegó a S/ 1,045 millones 523 mil 596, montos que superaron las 1500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) establecidas por ley en aquel periodo.
En la sentencia emitida por la Corte Suprema se establece que las operaciones declaradas por el contribuyente corresponden a operaciones no reales por lo que la administración tributaria deberá desconocer el crédito fiscal utilizado por la entidad bancaria durante el periodo antes mencionado.
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Cabe anotar que la resolución lleva las rúbricas de cuatro de los cinco magistrados supremos que integran el referido tribunal: Omar Toledo Toribio, Carlos Arias Lazarte, Ulises Yaya Zumaeta y Pedro Cartolín Pastor.
Por su parte, la magistrada suprema Silvia Rueda Fernández emitió un voto singular al declarar fundado el recurso de casación y en consecuencia se declaren nulas las resoluciones anteriores y ordena que la sala de mérito emita una nueva resolución.