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¿Someterse a un proceso de terminación anticipada implica necesariamente que se disminuya la pena?

¿Someterse a un proceso de terminación anticipada implica necesariamente que se disminuya la pena?

Si el imputado se somete a la conclusión anticipada, ¿necesariamente se le deberá disminuir la pena? ¿Qué sucede si existe concurso real de delitos y agravantes? Conozca cuál ha sido el criterio de la Corte Suprema en esta sentencia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de junio 2018

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El sometimiento del imputado a la conclusión anticipada del debate oral no es suficiente para que se le disminuya la pena, si en su conducta delictiva confluyen un concurso real de delitos y una pluralidad de circunstancias agravantes. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 84-2015-Ayacucho.

Esta decisión se originó debido al recurso interpuesto por el imputado, quien solicitó la reducción de su pena privativa de libertad por los delitos de violación sexual, secuestro y robo agravado, al haberse acogido al proceso de terminación anticipada.

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La Corte Suprema, no obstante, estableció que, luego de realizar la sumatoria correspondiente ante la concurrencia real de delitos, se debe proceder a verificar la concurrencia de las circunstancias, entendidas como factores objetivos y subjetivos que influyen en la medición del delito, haciéndolo más o menos grave. Así, asveró que «si en una causa penal se encuentran presentes varias circunstancias agravantes y/o atenuantes, el juez no puede dejar de apreciar o valorar la presencia de cada circunstancia concurrente para lograr configurar la pena concreta; siendo que, a mayor número de circunstancias agravantes, la pena básica es también mayor y viceversa».

Igualmente, la Sala señaló que cuando se valora el concurso real de delitos, no solo se deben valorar los efectos atenuantes, sobre todo en los casos de confesión sincera o responsabilidad restringida, pues la aplicación de dichos beneficios a favor del agente es facultativa y no obligatoria. «Por lo cual, el Juez no puede valorarlas a su libre albedrío, sino que se debe tener en cuenta o consideración otros hechos en relación con las circunstancias en las que cometió el ilícito», anotó.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

R.N.84-2015 by La Ley on Scribd

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