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Trabajadores mayores de 70 años pueden ser despedidos arbitrariamente

Trabajadores mayores de 70 años pueden ser despedidos arbitrariamente

Fallo determinó que empleador puede extinguir contrato de trabajo sin motivos pasada la mencionada edad. Decisión vulneraría derecho a la estabilidad laboral y a la igualdad de las personas.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de diciembre 2013

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(Foto: impacto.mx)
A mayor edad, menor estabilidad laboral. ¿Tener más de 70 años es un motivo para ser despedido de inmediato? Según una sentencia de la Corte Suprema de Justicia lo es. La máxima instancia estableció que la jubilación es una causal de extinción del contrato de trabajo que puede aplicarse cuando el trabajador cumple la mencionada edad o después, pese a que exista un “pacto en contrario” entre trabajador y empleador, es decir, un acuerdo entre ambas partes para que después de cumplidos los 70 no cese el contrato laboral.
A través de la Casación N° 2501-2009-ICA, la Corte Suprema resolvió un proceso laboral en el cual un trabajador demandaba a su empleadora, la Caja Rural Señor de Luren, al considerar que había sido víctima de un despido arbitrario. El fallo señaló que el «pacto en contrario» podía dejarse sin efecto por el empleador en cualquier momento después de que el trabajador cumpla 70 años, argumentando que lo contrario significaría permitir que los trabajadores puedan prestar servicios indefinidamente.
En efecto, en los considerandos de la sentencia se advierte que el empleador le envió una carta a su trabajador, informándole que daba por culminada su relación laboral por causal de jubilación, aplicando lo dispuesto en los artículos 16 y 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 
En un sentido diferente, la Corte Superior determinó que sí existió despido arbitrario porque al momento de remitirle la carta, no era aplicable la causal de despido automático por jubilación. Además, señaló dicha corte, al tener el empleado 74 años de edad era evidente que existió un pacto (tácito) para mantener el vínculo contractual.
La Corte Superior estimó que la relación laboral solo puede extinguirse de forma válida por algunas de las causales establecidas distintas a la jubilación, pero debido a que el empleador dio por terminada la relación laboral por esta causa, se produjo un despido arbitrario y estaba sujeto a indemnización.   
Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema desconoció esta posición debido a consideró que el acuerdo entre la Caja Rural Señor de Luren y el trabajador, podía dejarse sin efecto en cualquier momento después de que el trabajador cumpliera los 70 años. Este criterio constituiría una vulneración a los derechos fundamentales, como a la estabilidad e igualdad, pues se estaría admitiendo que todas aquellas personas mayores de 70  pueden ser despedidas sin causa alguna.
Opinión
Luis Ricardo Valderrama, abogado especialista en derecho laboral de Gaceta Jurídica: 
El tema medular, materia de la decisión de la Corte Suprema, es el referido a las condiciones en que procede realizar la extinción de la relación de trabajo bajo la causal de jubilación.  Si bien  el  inciso f del artículo 16 del D.S. 003-97-TR contempla dicha posibilidad, cabe distinguir las dos modalidades en que se produce la jubilación: Por voluntad del trabajador (jubilación voluntaria) y por decisión ajena al trabajador (jubilación obligatoria).
Con relación a la jubilación obligatoria, la decisión del empleador es fundamental para que se origine el cese del trabajador. Al respecto, el último párrafo del art. 21 de la ley comentada precisa que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad, salvo pacto en contrario.
Sobre este punto en particular, la Corte Suprema ha señalado que basta que el trabajador tenga 70 años o más para que opere esta causa de extinción del contrato de trabajo. Esto resulta a todas luces excesivo en razón de dos circunstancias:
Primero, no se toma en cuenta la existencia de un pacto tácito entre las partes, toda vez que el trabajador siguió prestando sus servicios con normalidad luego de cumplir 70 años de edad; y, en segundo lugar, se generaría una zona de desprotección laboral en perjuicio de los trabajadores mayores de edad (70 años o más), requiriéndose únicamente la decisión unilateral del empleador para extinguir el contrato de trabajo.  
En conclusión, mediante este fallo se estaría violentando no solo el texto de la ley sino los más esenciales principios del Derecho del Trabajo, resultando necesario que en el futuro el Poder judicial rectifique este criterio ilegal e inconstitucional.
Dato
El último párrafo del artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral referido a la jubilación dice lo siguiente: “La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario.”

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