Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede usarse el correo institucional para fines sindicales?

¿Puede usarse el correo institucional para fines sindicales?

La prohibición que ejerce la Sunat sobre el uso del correo institucional para fines extralaborales, en este caso sindicales, podría vulnerar los derechos de los trabajadores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de enero 2014

Loading

[Img #2609]
(Foto referencial).

El fallo del Tribunal Constitucional se ha producido después de que el Sindicato Nacional de Unidad de Trabajadores de la Sunat (Sinaut) interpusiera una demanda de amparo contra la Sunat, requiriendo el cese inmediato de la vulneración de su derecho a la libertad sindical. De esta forma, solicitaba que la institución se abstuviera de sancionar a sus afiliados por el uso del correo electrónico institucional con fines sindicales (STC Exp. N° 03427-2012-PA/TC). 

El Sindicato señala que sus miembros han venido utilizando el correo electrónico institucional para fines sindicales con pleno conocimiento de la Sunat. No obstante, la entidad estatal en cuestión indicó al sindicato, mediante carta, que el referido correo electrónico “es una herramienta de trabajo que debe utilizarse para actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas”. 
La demanda en cuestión fue rechazada preliminarmente por las instancias previas, al indicar que el amparo no constituye una vía idónea para conocimiento de causas que requieran estación probatoria. El TC, en cambio, ha resuelto admitir a trámite la demanda, sin pronunciarse sobre el asunto de fondo. Concluye, eso sí, que la vía de amparo es la competente para determinar si se produjo o no una vulneración al derecho a la libertad sindical de los miembros del grupo recurrente. 
Cabe recordar que, sobre la cuestión de fondo —el uso del correo electrónico institucional para fines sindicales—, no existe todavía una regulación legal específica. Además, tanto el propio TC como el Poder Judicial no tienen una posición consolidada al respecto. 
En ese sentido, tal y como afirma el doctor Jorge Luis Acevedo Mercado (Gaceta Constitucional N° 72) el TC ha resuelto casos en conflicto por la utilización del correo electrónico con fines extralaborales deslizando la posibilidad de que, a partir del poder de dirección empresarial, se puede determinar que el correo electrónico institucional solo puede ser utilizado para fines laborales, salvo autorización expresa del empleador. En las SSTC Exp. 03599-2010-PA/TC y Exp. 00114F2011-PA/TC los magistrados Urviola Hani, Álvarez Miranda y Eto Cruz, en sus respectivos votos, concluyen que el correo electrónico proporcionado por el empleador es una herramienta que debe ser utilizada exclusivamente para fines laborales. 
Esa jurisprudencia, sin embargo, no contempla los elementos adicionales del presente caso. Esto es, si el derecho a la libertad sindical comprende el uso de correos electrónicos institucionales y si las herramientas de trabajo que brinda una entidad pública a sus trabajadores pueden ser utilizadas para fines diferentes a los del interés público. 
Acevedo Mercado  señala, a su vez, que, «en España mediante convención colectiva sectorial, se ha concluido que no puede privarse de modo absoluto el uso del correo electrónico institucional a las organizaciones sindicales». No obstante, «se establece que el poder de dirección del empleador lo faculta para establecer límites a dicho uso, tales como medidas de vigilancia y control, con grados de intensidad o rigidez variables».

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS