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Petición de ineficacia de acto jurídico prescribe a los dos años

Petición de ineficacia de acto jurídico prescribe a los dos años

Una casación de la máxima instancia judicial precisa que el plazo depende de la naturaleza del acto que el juez pretende cautelar: a mayor importancia, mayor tiempo para la prescripción, y viceversa.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de enero 2014

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La Corte Suprema determinó que en los casos de pretensiones de ineficacia, de haberse invocado una excepción de prescripción, el juez debe aplicar el plazo de dos años –recogido en el artículo 2001 inciso 4 del Código Civil–, y no el de diez años, que establecía el inciso 1 que asimila la pretensión de ineficacia a la de nulidad de acto jurídico.
Este pronunciamiento fue expuesto en la Cas. N° 1227-2012-Lima (El Peruano, 02/12/2013), en el que la Sala Suprema utilizó la facultad que le concede el artículo 397 del Código Procesal Civil. En este, se indica que “la Sala no casará la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación”. 
Si bien coincidió con la sentencia de vista que la excepción de prescripción debía estimarse, consideró que la norma (plazo) aplicada había sido incorrecta. “En el presente caso, la Sala Revisora ha optado por señala que el plazo de prescripción es de diez años, asimilando los supuestos de ineficacia a los de nulidad del acto jurídico. Este Tribunal estima que dicho plazo es incorrecto”, precisa la casación.
Para el abogado Fernando Vidal Ramírez, la ineficacia de los actos jurídicos “no ha sido objeto de un tratamiento sistemático en el Código Civil, como ocurre con la nulidad, lo que conduce a la necesidad de la aplicación analógica de los plazos prescriptorios”. 
A menor importancia, menor tiempo
Luego, la Sala Suprema explica que el acto nulo no es comparable al acto ineficaz, toda vez que en este último caso no están en juego los elementos de validez del propio acto, sino sus efectos actuales.
Asimismo, señala que debe reparase que el artículo 2001 del Código Civil desarrolla una escala para fijar el tiempo de prescripción de los actos jurídicos, teniendo en cuenta para su graduación, la naturaleza del acto que pretende cautelar. “Así, a mayor importancia, mayor tiempo para la prescripción y a menor importancia, menor tiempo”, indica. 
De esta manera, ciertas pretensiones que “protegen relaciones obligacionales, o se defiende al titular de un derecho real, o la obligación surge de la intervención del ente jurisdiccional o el vicio compromete la estructura del propio acto jurídico”, prescriben en diez años (art. 2001 inc. 1 del CC). Y, sin embargo, cuando la importancia del acto es menor (art. 2001 inc. 4 del CC), otras pretensiones prescriben a los dos años, como en el caso de la acción pauliana (que supone un fraude que debe invocarse con rapidez para salvaguardar el circuito económico).
Justamente, el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil regula un supuesto de ineficacia (acción pauliana), y, por lo tanto, precisa que “no hay razón para considerar que los otros supuestos de ineficacia deban regirse por plazo prescriptorio distinto”.
Con esta disposición, la Corte Suprema establece que en un proceso de ineficacia, aunque no se invoque el fraude pauliano o acción revocatoria, el juez tendrá en cuenta que, ante una eventual excepción del emplazado, deberá computar y aplicar el plazo de dos años para declarar la prescripción, y no de diez, tal como lo sugirió la Sala Superior.
Finalmente, en cuanto a la prescripción extintiva en sí misma, la Sala sostuvo que “la facultad para exigir el derecho que se invoca, cuando este es desconocido por el supuesto obligado, es limitada en el tiempo por la ley”. Agrega que “tal límite se impone para evitar la inseguridad social y para sancionar la negligencia del acreedor, de lo que se colige que la prescripción tiene una función de saneamiento jurídico y de eliminación del conflicto inter partes”.

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