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Poder Judicial: aprueban cuadro de valores de aranceles judiciales para el 2014

Poder Judicial: aprueban cuadro de valores de aranceles judiciales para el 2014

Mediante una resolución administrativa, el PJ estableció el cuadro de aranceles judiciales a pagar en este año. Los procesos por alimentos, laborales, entre otros, están incluidos en esta nueva lista, donde también se detalla qué casos han sido exonerados.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de febrero 2014

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El Poder Judicial aprobó el cuadro de aranceles judiciales para el ejercicio gravable del año 2014. En este se ha establecido que se encontrarán exonerados del pago de este concepto: los procesos previsionales, procesos de garantías constitucionales (amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento) y procesos penales (salvo las querellas). 
Así, también las empresas del sistema financiero -en proceso de disolución o liquidación- estarán exentas de este pago, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ( Ley N° 26702). 
No obstante, se precisa que no estarán exonerados del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Tampoco las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades, con excepción de Essalud. 
Esta medida fue oficializada a través de la Resolución Administrativa Nº 051-2014-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano, el 15 de febrero de 2014. 
En dicha resolución también se establece que, a solicitud de parte, se devolverá el importe del arancel judicial por nulidad de acto procesal; siempre y cuando el órgano jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado. No obstante, se descontarán los gastos administrativos que se generen. 
De esta manera, cuando el órgano jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en el comprobante de pago deberá sustentar esta medida y asumirá la responsabilidad que pueda derivarse de una presunta devolución indebida con las deducciones de gastos administrativos que se generen. 
De otro lado, en el caso de procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las 20 URP (unidad de referencia procesal), estos pagaran solo el 50% del arancel. Asimismo, en los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, el monto estará exonerado del pago del arancel judicial por el concepto de medida cautelar. 
La citada resolución del PJ también precisa que en el caso de los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos -cuyos petitorios excedan del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP)- se sujetarán a los pagos contenidos en la norma, pero reducidos en un 50%. 
Del mismo modo, en los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que el especialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho realicen tal labor fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial por diligencia a realizarse fuera de la sede judicial. 
En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (pago de devengados, bonos, intereses, decretos de urgencia, etc.), las personas naturales y jurídicas (distintas a las señaladas en el inciso ‘G’ del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, es decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, por ello, les corresponde pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. 
Finalmente, se ha establecido que en el caso de interponerse un recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Además, en los procesos donde el solicitante interponga recursos de oposición o tacha a la actuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio. 
Para ver el cuadro de aranceles judiciales hacer clic aquí.

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