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Empresas sin fines de lucro no quedaron exoneradas del ITAN

Empresas sin fines de lucro no quedaron exoneradas del ITAN

A puertas del 2015, año en que la ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) perderá efecto, las empresas sin fines de lucro tendrán que cubrir el vacío del 2013 y 2014 con un monto equivalente a S/.38 por cada año. Así fue dispuesto por el Congreso de la República tras la aprobación del último paquete reactivador de la economía.

Por Ana Bazo Reisman

lunes 10 de noviembre 2014

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Con la aprobación del tercer paquete reactivador de la economía, el Congreso ha puesto en orden la incertidumbre financiera de muchas empresas sin fines de lucro que adeudaban el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Sin atender el pedido de reconocimiento de la exoneración al pago, el Parlamento consideró la viabilidad de establecer un monto de deuda reducido al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los años 2013 y 2014.

Tras este acuerdo, los centros culturales, las instituciones educativas, entidades públicas, clubes, entre otros, solo efectuarán un pago de S/.38 por cada año no aportado a la Sunat.

Este aporte que, en principio, solo correspondía a las personas jurídicas sujetas al régimen del impuesto a la renta, ni exoneró ni incluyó a las empresas sin fines de lucro hasta hace unos años.

Bonus legal

Desde la promulgación de la Ley Nº 28424 (Ley que crea el ITAN) en el 2004, las exoneraciones de este tributo correspondieron a una razón transitoria sujeta a caducar en 2006. Por tanto, cuando se prorrogó su vigencia hasta 2007 y luego hasta el 2008 a través de un Decreto Legislativo, la naturaleza pasajera del aporte se vio afectada y, con ella, la vigencia de las exoneraciones.

Así, en un periodo que partía desde el 2008 en adelante, no se estableció un plazo de caducidad sino una reducción progresiva que, en la práctica, era análoga a un vacío regulador. Por este motivo, tanto para el 2013 como para el 2014, no se precisó qué ocurriría con las empresas exoneradas.

Finalmente, con el pronunciamiento del Parlamento, se llegó a la conclusión de que la deuda sea reducida –no exonerada – al monto ‘simbólico’ antes mencionado. 

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