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No hay delito de tenencia ilegal de armas si la licencia ha caducado

No hay delito de tenencia ilegal de armas si la licencia ha caducado

La Corte Suprema ha establecido que para que se configure el delito de tenencia ilegal de armas, entre otros factores, se requiere que el agente nunca haya obtenido una licencia para portar dicha arma. Además precisa que es una figura de peligro abstracto, esto es, que no requiere la producción de un daño concreto. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de mayo 2016

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La inexistencia de licencia para portar o usar arma de fuego configura el delito de tenencia ilegal de armas, lo que implica una ilegitimidad absoluta al ser un delito de peligro abstracto.

Así lo establece la doctrina penal vinculante establecida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 211-2014-Ica. Asimismo se precisó que, a diferencia de la tenencia ilegal de armas, la tenencia irregular de un arma de fuego (por haber caducado la licencia de esta) solamente implica una irregularidad administrativa.

El caso que llevó a la Corte Suprema a tomar esta decisión fue el siguiente: Un sujeto, miembro de la PNP en retiro, fue intervenido por otro oficial de policía mientras se encontraba en su vehículo. En esta intervención se observó que tenía un arma de fuego en su sobaquera debajo de la vestimenta. Al solicitarse que muestre su licencia, mostró un carnet de certificado de arma de fuego caducado; motivo por el cual fue puesto a disposición de la comisaría en donde se constató la existencia, además, de seis municiones.

Luego de valorar la acusación formulada por el Ministerio Público por tenencia ilegal de arma de fuego, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Nazca consideró que no se había configurado este ilícito penal y absolvió de los cargos al procesado. No obstante, esta decisión fue impugnada por la Fiscalía.

Ya en segunda instancia, la Sala Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la resolución absolutoria, al considerar que el delito de tenencia ilegal de armas de fuego no se configura cuando el arma tiene origen lícito.  A pesar de esta decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, pues consideró que al estar caducada la licencia del intervenido, se había configurado el ilícito penal y no una infracción administrativa.

Admitido el recurso de casación en sede suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que la principal diferencia entre la tenencia irregular de un arma de fuego, que es una infracción administrativa, y la tenencia ilegal, que configura un ilícito penal, es la que se determina por el origen del arma ya que el tipo penal sanciona al que “ilegítimamente tiene en su poder” armas de fuego.

En tal sentido, la Corte Suprema sostuvo que la ilegitimidad derivada de una irregularidad administrativa como el vencimiento de la licencia, no se encuentra dentro de lo que se busca proteger con la norma penal; por ello, consideró que la ilegitimidad penalmente relevante es la que se deriva de la ausencia de licencia o permiso absoluto para portar armas de fuego.

Por este motivo, consideró válida la sentencia absolutoria y su confirmatoria de segunda instancia y rechazó la casación interpuesta por el Ministerio Público.

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