Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No puede despedirse al trabajador por cuestionar públicamente a su empleador

No puede despedirse al trabajador por cuestionar públicamente a su empleador

La Corte Suprema ha señalado que es nulo el despido que tenga por finalidad limitar el ejercicio del derecho de libertad sindical de los trabajadores, incluso en el caso de que hayan comunicado denuncias laborales frente a los clientes del empleador. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de junio 2016

Loading

[Img #32325]

El ejercicio de la libertad de expresión por parte de los dirigentes sindicales tiene una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico, debido a que es una de las manifestaciones del derecho fundamental de libertad sindical. No obstante, dicho derecho no es absoluto, pues las opiniones expresadas por los trabajadores no pueden afectar el honor o la reputación de su empleador u otros trabajadores.

Por supuesto, dicha situación debe ser totalmente acreditada por el empleador; de lo contrario no sería válido el despido ordenado por aquel en perjuicio de un trabajador que haya expresado discrepancias con el actuar y el respeto de los derechos laborales de la empresa.

A dicha conclusión ha arribado la Corte Suprema en la Casación N° 10984-2014-Lima Norte, mediante la cual se resolvió el recurso formulado por la empresa Andina Plast S.R.L. en un proceso abreviado laboral sobre reposición. 

El caso es el siguiente: Un trabajador, que ostentaba el cargo de secretario general del sindicato, formuló una demanda en contra de su empleadora, Andina Plast S.R.L., solicitando que se declare la nulidad de su despido por violación al derecho de libertad sindical y por discriminación por razón de opinión; y, en consecuencia, se ordene su reposición a su puesto y se le paguen las remuneraciones devengadas.

La empresa contestó la demanda afirmndo que dicho despido fue válido debido a que el trabajador incurrió en injuria y faltamiento de palabra al enviar una carta a otra empresa, en su calidad de representante del sindicato de trabajadores, con la intención de desprestigiarlo frente a sus clientes.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, pues en opinión del juez el despido se encuentra justificado al existir la comisión de una falta grave por parte del trabajador, consistente en desacreditar al empleador frente a su cliente, afectándose así la buena fe laboral y el respeto que debe existir dentro de una organización empresarial. La corte superior revocó esta decisión, al establecer que el despido del trabajador se originó por su condición de miembro del sindicato, aunado al hecho de que no se demostró la presencia de animus injuriandi (intención de dañar al empleador).

Al respecto, la Corte Suprema precisó que el derecho de libertad sindical es un derecho fundamental reconocido por los instrumentos internacionales y por las normas nacionales (constitucionales y legales). Asimismo, señaló que este derecho se encuentra reconocido en el artículo 29 del D.S. N° 003-97-TR, el cual brinda protección al trabajador y a los dirigentes sindicales contra los actos de discriminación antisindical. Asimismo, la Sala indicó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que cuando se alega un despido que encubre una conducta lesiva de este derecho, incumbe al empleador la carga de la prueba, quien debe sustentar que el despido no se efectuó por motivos sindicales.

En el caso concreto, la Corte Suprema observó que el trabajador ha cumplido con proporcionar una serie de indicios para calificar su despido como nulo, relacionados principalmente con el hecho de que existe una manifiesta proximidad temporal entre su participación como representantes sindical y el despido. Con relación al acto de despido, el Colegiado opinó que si bien ha quedado demostrado que el demandante remitió una carta a una de los clientes de la demandada, de su contenido no se desprende ninguna expresión insultante, difamatoria o calumniosa. Por ende, el trabajador tiene derecho a expresar su opinión, incluso si sus afirmaciones tienen como finalidad denunciar que su empleador no cumple con respetar los derechos laborales.

En conclusión, al quedar demostrado que con el despido se vulneró del derecho de libertad sindical del trabajador, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y ordenó la reposición del trabajador demandante.  

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS