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Responderá como instigador quien da dinero al traficante de influencias

Responderá como instigador quien da dinero al traficante de influencias

En el más reciente Pleno Jurisdiccional Penal, la Corte Suprema ha sentado precedente respecto a dos temas debatidos en el tráfico de influencias: por un lado, la imputación penal de quien compra las influencias de un tercero; y por otro, el bien jurídico protegido en el caso de las influencias simuladas o falsas.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de junio 2016

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La Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116 del IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, ha establecido la línea jurisprudencial que los operadores de justicia deberán seguir en adelante para el delito de tráfico de influencias.

Por ello, ha puesto punto final, al menos jurisprudencialmente, al debate sobre la responsabilidad penal de quien compra las influencias de un tercero y del bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas. Veamos:

1. Es instigador quien compra las influencias de un tercero

Responderá como instigador quien compra las influencias de un tercero, pues esta conducta es la que termina determinándolo o reforzando su resolución criminal. Asimismo, si la solicitud del interesado en las influencias no produjo este efecto, por principio de accesoriedad, quedará impune al no haberse producido la voluntad en el autor.

Las Corte Suprema consideró que la conducta típica del vendedor de influencias responde al influjo sicológico que el interesado en ellas produce, pues lo determina dolosamente a llevar el hecho de ofertar las influencias para favorecerlo.

Por otro lado, también se aseveró que habrá casos en los que el tercero interesado no podrá ser considerado cómplice porque para ello tendría que ayudar al vendedor de influencias en la invocación de las influencias, lo que es materialmente imposible en cualquier circunstancia.

2. Bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias simuladas

La Salas Penales Supremas establecieron que el prestigio y buen nombre de la Administración Pública es el bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas. Se llegó a esta conclusión pues estos valores se ven dañados por el sujeto activo que lucra a costa de ellas, lo que permite considerar el cumplimiento del principio de lesividad en esta conducta.

La Corte Suprema consideró que esta conclusión no es ilegítima, dado que el Tribunal Constitucional no se ha mostrado disconforme con esta interpretación (Exp. N° 00017-2011-PI/TC), pues optimiza la lucha contra la corrupción. Asimismo, responde a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

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