Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante. En ese sentido, las entrevistas no pueden considerarse como algo excepcional, pues esto podría conllevar a una interpretación errónea por la cual se pretenda limitar dicho derecho.
Sin embargo, estas entrevistas deben estar referidas únicamente a cuestiones de trámite e impulso procesal y no deben versar sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fin de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal.
Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 233-2013-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2013, la cual ha modificado el artículo 2 de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, Disposiciones que rigen el horario de atención a abogados y litigantes por parte de los jueces.
Las entrevistas, por lo tanto, no pueden tener la calidad de excepción, pues estas deben llevarse a cabo con regularidad y en forma diaria, como parte de las labores permanentes de los jueces.
Cabe señalar que el texto anterior del artículo segundo establecía que las entrevistas constituían una excepción a la regla, que debían hacerse valer en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley.