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Esposa no puede ser heredera si fue la que causó la separación

Esposa no puede ser heredera si fue la que causó la separación

Tribunal Constitucional precisa que decisión judicial que declara heredera a la esposa culpable de la separación conyugal lesiona el derecho constitucional a la herencia de los demás sucesores.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de noviembre 2013

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Si un juez declara que pareja que ha perdido la vocación hereditaria, por ser la culpable de la separación conyugal, tiene derecho a gozar de los bienes de su ex esposo se atentaría contra el derecho a la herencia de los demás sucesores.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional en la RTC Exp. Nº 01757-2012-PA/TC, al entender que la Corte Suprema habría lesionado el derecho a la herencia  (inciso16 del artículo 2 de la Constitución) y al debido proceso de los demás sucesores cuando declaró que la ex cónyuge causante de la separación tenía derecho a acceder a los bienes que dejó su fallecida ex pareja (petición de herencia).
Para el Colegiado Constitucional, la Corte Suprema, al resolver el pedido de herencia solicitado por la cónyuge sobreviviente, no habría considerado que anteriores procesos judiciales se habría corroborado que ella ya no tendría derecho a heredar de su ex marido, porque abandonó injustificadamente el hogar conyugal. Este hecho afecta el derecho a la herencia de los sucesores que sí tienen derecho heredar los bienes de aquel. 
Por ello, el TC ordenó al juez constitucional de primera instancia admitir a trámite la demanda de amparo presentada por los hijos del causante, y recabar información sobre los procesos de petición de herencia, alimentos e interdicción civil en los que participaron tanto la ex cónyuge y el marido fallecido. Asimismo, ordenó emplazar con la demanda a la mencionada para que ejerza su derecho de defensa en el proceso de amparo iniciado por los sucesores agraviados. 

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