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Trabajador despedido por motivos sindicales solo debe presentar “indicios razonables”

Trabajador despedido por motivos sindicales solo debe presentar “indicios razonables”

El Tribunal Constitucional precisa que un indicio razonable de despido por razones sindicales sería la proximidad temporal (2 meses) entre la constitución del sindicato, la presentación de un pliego de reclamos y el despido efectivo. Por su parte, empleador debe probar fehacientemente que la separación del trabajador se justifica en causales reales y objetivas.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de diciembre 2013

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Para cuestionar el despido en un proceso de amparo, el trabajador (dirigente sindical) solo debe aportar “indicios razonables” que indiquen que aquel se sustentó en razones sindicales. Mientras que la empleadora debe “probar fehacientemente” que la separación del trabajador se justificó en causas reales en las que no hubo discriminación por motivos sindicales. 
 A tales efectos, el trabajador puede afirmar la proximidad temporal (2 meses) entre la constitución del sindicato, la presentación de un pliego de reclamos y el despido efectivo. Asimismo, acreditar que la empleadora ejerce conductas antisindicales al denegar permisos y licencias sindicales o sancionar por inasistencia injustificada y abandono de trabajo al trabajador beneficiado con el fuero sindical.
Así lo indicó el Tribunal Constitucional al estimar la demanda de amparo presentada por el secretario general de un sindicato que señalaba que su despido era nulo por sustentarse en razones sindicales antes que en una causa justa (STC Exp. Nº 03337-2012-PA/TC). 
En el caso concreto se observó que la empresa empleadora justificó el despido del demandante en la comisión de faltas graves: inasistencia injustificada, abandono del trabajo y presentación de información falsa.
Al respecto, el TC verificó que la empleadora ignoró la obligación contenida en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (artículo 32) al no conceder permisos sindicales al trabajador para que desarrolle sus actividades sindicales, y que el trabajador en los días que no asistió a laborar presentó un pliego de reclamos ante la Autoridad Laboral. Por tal razón, la demandada no podía justificar el despido en una inasistencia injustificada.
Por otro lado, y en relación con el abandono de trabajo, el TC sostuvo que si la inasistencia del trabajador se debe a hechos ajenos a su voluntad (detención judicial), debe concluirse que no ha mediado dolo o culpa inexcusable del trabajador al incumplir sus deberes esenciales (art. 25.h del TUO referido). En el caso, el trabajador faltó por más de 3 días a su centro de labores debido a que fue detenido por una orden judicial, hecho ajeno a su voluntad que dio a conocer oportunamente a la empleadora.  
Además, el TC precisa que aun cuando el secretario general no haya querido laborar en la fecha en que presentó el pliego de reclamos, ello no puede ser causal de despido, ya que se encuentra protegido por la garantía del “fuero sindical”, al ser un dirigente sindical. Con lo anotado, el trabajador desbarató lo argumentos de la empleadora y acreditó que su despido era nulo por sustentarse en su sindicación y su actividad sindical.

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