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Universidades no pueden impedir a estudiantes rendir exámenes por deudas

Universidades no pueden impedir a estudiantes rendir exámenes por deudas

Condición establecida en centros universitarios es inconstitucional al afectar el derecho a recibir el servicio de educación universitaria sin interrupciones.

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de diciembre 2013

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(Fuente fotografía: Peru21).

Diciembre, mes de finales. Diciembre, mes de gastos. Pagar cuota de la universidad termina, por las fiestas, complicándose. Más aún cuando el alumno sabe que, al no cumplir con el plazo establecido por la casa de estudios, no solo tendrá una mora sino que estará impedido de rendir sus exámenes. 

“Debes, regulariza tus pagos”, es la respuesta de las autoridades de la universidad a muchos alumnos que insisten en dar sus pruebas finales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha considerado que el derecho a recibir el servicio de educación universitaria sin interrupciones u obstáculo arbitrarios, ampara casos en los que el estudiante está impedido de ingresar al centro de estudios o rendir exámenes por no cumplir con las obligaciones monetarias. 
Al declarar fundada la demanda presentada contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en la sentencia recaída en el Expediente N° 00607-2009-PA/TC, el TC consideró que se vulneró el derecho a la educación al no garantizar la continuidad del servicio académico del demandante por razones ajenas al ámbito académico. 
¿Esta precisión desprotege, entonces, a las universidades? De acuerdo a la sentencia, no las coloca en indefensión. Los centros de estudios sí tienen el derecho de hacer efectivo el monto de lo adeudado así como condicionar la matrícula del alumno para el siguiente periodo lectivo si no cancela la deuda. 
Actuación inmediata.
Por otro lado, el TC precisa en la resolución de este mismo caso, los alcances de la actuación inmediata de las sentencias constitucionales de acuerdo con el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. 
En ese sentido, el Tribunal advierte que los daños a los derechos de la parte demandante no serían irreparables, si el órgano judicial de primera instancia hubiera actuado inmediatamente la sentencia estimatoria que emitió. 
Recordó, además, que el juez constitucional está facultado para ejecutar inmediatamente la sentencia de primer grado que favorece al demandante, sin perjuicio de la apelación del demandado. La sentencia de primer grado, asegura el Tribunal, es una decisión obligatoria y que merece una ejecución de acuerdo con el carácter improrrogable y urgente, propio del amparo. 
No obstante, señala que para prevenir que en algunos casos la actuación inmediata represente una afectación irreparable a los derechos del demandado, se debe considerar criterios como la reversibilidad, proporcionalidad, mandato determinado y específico. 
Si bien la regla es la actuación inmediata, el TC indica que el juez tiene un margen de discrecionalidad que le permite valorar las circunstancias de cada caso, por lo que habrá situaciones en las que la actuación inmediata se hará sobre todas las pretensiones estimadas, o solo sobre algunas.

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