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Ni “Loco David” ni “Cholo Payet” podrán recibir beneficios penitenciarios

Ni “Loco David” ni “Cholo Payet” podrán recibir beneficios penitenciarios

No podrán redimir ni un solo día de su pena

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de marzo 2014

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De acuerdo al Código de Ejecución Penal (CEP), David Sánchez Manrique, alias “Loco David” y Jorge Roque Alejos, alías “Cholo Payet”, no podrán acceder a los beneficios penitenciarios de redención, de semilibertad o de liberación condicional.
Según el artículo 47 del CEP, el beneficio de redención de la pena por trabajo o educación no es aplicable a los delitos tipificados en el artículo 108 del Código Penal (homicidio calificado).
 De la misma forma, el artículo 48° del mencionado código establece que el beneficio de semilibertad no es aplicable a los casos de Sánchez Manrique ni de Roque Alejos, debido a que estos beneficios no son aplicables al delito por el cual han sido condenados. Lo mismo ocurre con el beneficio de liberación condicional según el artículo 53° del CEP.
Como se recuerda, David Sánchez Manrique Pancorvo y Jorge Luis Roque Alejos, fueron condenados a 35 años de prisión por homicidio calificado (art 108 del Código Penal) por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel por la muerte del hincha del club Alianza Lima, Walter Oyarce.

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