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No puede exigirse mediante el amparo que se instale energía eléctrica si propiedad aún está en litigio

No puede exigirse mediante el amparo que se instale energía eléctrica si propiedad aún está en litigio

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado improcedente una demanda de amparo en la que se solicitaba la instalación del servicio de energía eléctrica, sobre la base del contenido protegido del derecho a la vivienda digna. Para el Colegiado, esto no era posible ya que los demandantes no pudieron acreditar que, en efecto, fueran titulares del bien en cuestión. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de noviembre 2015

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El juez constitucional no puede pronunciarse sobre el mandato judicial que prohíbe instalar el servicio de energía eléctrica en un bien cuya titularidad se discute, ya que el acceso a servicios públicos esenciales requiere que se cumpla condiciones específicas. Es decir, dicho acceso no puede afectar derechos fundamentales de terceros u otros bienes constitucionalmente relevantes.

Lo anterior fue justificado por el Colegiado en el hecho de que toda pretensión basada en el ejercicio de los derechos fundamentales debe referirse a exigencias legítimas que no trasgredan derechos ajenos, que no signifiquen el ejercicio abusivo de derechos, o que no sean consecuencia de actos irregulares, delictivos o írritos.

Así se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 01251-2013-PA/TC, que declaró improcedente la demanda interpuesta por un grupo de ciudadanos que exigía al Poder Judicial dejar sin efecto la prohibición a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S. A. de instalar el servicio de energía eléctrica solicitado por los demandantes.

Para el Colegiado no era posible emitir decisión sobre el fondo ya que existen varios procedimientos administrativos y procesos judiciales, concluidos y en trámite, en los que se disputa la titularidad del terreno que ocupan los accionantes.

Lo que sí debe quedar claro –afirmó el Colegiado– es que el ejercicio de derechos fundamentales en diversos supuestos sí requiere de condiciones legales previas que deben ser satisfechas, para respetar el ordenamiento jurídico en su conjunto, permitir el ejercicio de otros derechos y alcanzar diversos fines constitucionalmente relevantes.

Sin embargo, precisó que lo anterior no significa que los derechos constitucionales se ejerzan con sujeción a la ley o en el marco de esta, pues en un Estado Constitucional las leyes solo son válidas en tanto respeten el contenido protegido por los derechos fundamentales.

Cabe destacar que el TC analizó el caso tomando como presunto derecho vulnerado el acceso a la vivienda adecuada, garantizado por la Constitución de 1993 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues su contenido protegido alude a que hay ciertos bienes a los que no puede ser imposible de acceder pues, en atención al valor supremo de la persona, ello podría ser totalmente incompatible con las condiciones mínimas e indispensables de vida digna.

Además, rechazó la demanda en cuanto alegaba como derecho vulnerado el ambiente adecuado y equilibrado, en tanto su contenido protegido es gozar de dicho medio y que este sea preservado. En consecuencia, estimó evidente que los hechos del caso no guardaban relación con el contenido constitucionalmente protegido de este derecho.

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