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Ingresos de abogados no pueden ser menores a S/. 1,200 mensuales

Ingresos de abogados no pueden ser menores a S/. 1,200 mensuales

Jueza establece que si el obligado a acudir con una pensión de alimentos es un abogado, deberá considerarse que su ingreso promedio mensual es mínimamente de S/. 1,200. De ninguna manera puede percibir S/. 600 o menos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de diciembre 2013

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Al momento de determinar la pensión de alimentos una jueza consideró que los profesionales independientes perciben como ingreso promedio mensual, al menos, S/: 1,200. Por ello, pese a la declaración jurada con firma legalizada presentada por el abogado demandado y su declaración de parte en la que afirmaba percibir S/. 600, la jueza determinó que, debido a la condición de profesional del demandado, este debía percibir como ingreso promedio mensual el doble del ingreso mínimo vital.
Así se resolvió el 2do. Juzgado de Paz Letrado de Los Olivos en su sentencia recaída en el Expediente N° 03582-2010-0-0903-JP-FC-02.
En su resolución, la magistrada señala que el “obligado alimentario es un profesional en ejercicio-abogado, prestando sus servicios profesionales de manera independiente, por lo que no resulta congruente que el demandado perciba como ingreso mensual la suma de seiscientos nuevos soles (…) por lo cual este despacho establece que el ingreso mínimo vital, al tratarse de un profesional capacitado y preparado para prestar servicios (…) debe ser la suma de un mil doscientos nuevos soles, monto sobre el cual se deberá establecer la pensión alimenticia a favor del alimentista”.
Ahora bien podría cuestionarse que para fijar el monto de ingresos mensuales del obligado alimentario haya bastado acreditar la profesión del demandado, sin que se hayan argumentado otros criterios que permitan verificar objetivamente los ingresos mensuales del demandado.

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