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Establecen regulación para el ingreso a las reservas indígenas

Establecen regulación para el ingreso a las reservas indígenas

La polémica en torno a la ampliación de la explotación del Lote 88 (Camisea) cuenta con un nuevo elemento. No solo esa explotación, sino todas las referentes a los territorios en los que habitan Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI).

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de diciembre 2013

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Se trata de la nueva Directiva, publicada en El Peruano el 24 de diciembre, titulada como “Normas, pautas y procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas indígenas” (Resolución Viceministerial Nº 011-2013-VMI-MC). 

 

Esta norma busca constituirse en un mecanismo eficaz y oportuno para la protección de los derechos estos pueblos, a fin de disponerse los medios idóneos que permitan el ingreso de agentes estatales para que puedan adoptar medidas destinadas a salvaguardar la vida, salud, territorio y los derechos fundamentales de dicha población. 

 

Solo excepcionalmente podrá autorizarse el ingreso de personal de entidades estatales a las reservas indígenas, siempre que se presenten los siguientes supuestos: 

a. Ante la identificación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las reservas indígenas; supuesto que resulta suficiente para presumir un potencial contacto, y con ello, la configuración de una situación de riesgo. 

 

b. Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las reservas indígenas. 

 

c. Ante la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las reservas indígenas. El ingreso excepcional tiene por fin detener dichas actividades ilegales, retirar del lugar las herramientas o equipos vinculados a ellas, identificar a los responsables y con ello facilitar las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar. En estas acciones puede participar el personal acreditado de los sectores Defensa (Marina de Guerra), Interior (Policía Nacional del Perú), Agricultura (autoridad forestal y de fauna silvestre nacional o regional), entre otros que se estimen necesarios para facilitar la identificación de delitos o infracciones administrativas. 

 

d. Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberanía nacional. Este supuesto se configura cuando se advierte una amenaza a la integridad política o territorial del país. Ello se debe constatar mediante el correspondiente informe técnico del sector Defensa, en el cual se indicará el personal acreditado y destinado a neutralizar esta amenaza. 

 

e. Se constate la contaminación de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad. Ello puede apoyarse en los informes de monitoreo que sobre actividades extractivas o de aprovechamiento de recursos naturales llevan a cabo los distintos sectores y niveles de gobierno; ya sean adyacentes, colindantes o dentro de las Reservas Indígenas; en todos los casos, atendiendo al principio precautorio. 

 

f. Otras situaciones análogas y de prevención del riesgo consideradas por el Viceministerio de Interculturalidad. Así, se establece que los ingresos excepcionales necesarios para la ejecución de actividades de carácter preventivo y en protección de dichos pueblos, que impliquen una ejecución periódica en el tiempo, serán autorizados mediante una única resolución ministerial, debiendo ser parte integrante de la misma el cronograma de dichas actividades cuyo desarrollo no podrá exceder un año calendario. 

 

Para ello, se entenderá como tales actividades a la ejecución de monitoreos; supervisión de actividades económicas; ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos; prestación, supervisión y/o mantenimiento de servicios sociales y/o públicos; implementación y desarrollo de programas sociales; entre otros únicamente compatibles con el principio de prevención y la protección de dicha población en contacto inicial. 

 

En los casos específicos de las actividades de prestación de servicios sociales y/o públicos e implementación y desarrollo de programas sociales, constituyen situaciones pasibles de justificar el ingreso excepcional a una reserva solo si han sido solicitados por el pueblo indígena en contacto inicial, en razón al respeto al derecho a la autodeterminación reconocido a dichos pueblos. Asimismo, se ha establecido que en todo ingreso excepcional participa como responsable de la brigada, como mínimo, un personal del Viceministerio de Interculturalidad, debiéndose solicitar el acompañamiento del sector salud. 

 

Para la conformación de las brigadas que llevan a cabo los ingresos excepcionales se deberán observar los siguientes criterios mínimos: 

a. Toda persona que ingrese a las reservas indígenas debe observar las disposiciones previstas por las normas de salud y guías técnicas de salud correspondientes. Es deseable que al menos uno de ellos conozca el idioma o dialecto similar al de los pobladores indígenas de la zona. 

 

b. Por parte del Viceministerio de Interculturalidad: un antropólogo conocedor de culturas amazónicas con experiencia no menor de un año en trabajo de campo referido a los PIACI, en cualquier región del país; y además, de ser el caso, una persona que opere el medio de transporte necesario. 

 

c. Por parte del sector salud: Un profesional en salud, conforme a sus normas técnicas de salud vigentes. 

 

d. El resto de sectores, según se encuentren involucrados conforme a la causal que justifica el ingreso excepcional y siempre que lo soliciten, deberán contar y poner a disposición de esta acción los recursos financieros, humanos y la logística necesaria

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