Lunes 29 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

JNE mantendría a Hernán Núñez como teniente alcalde

JNE mantendría a Hernán Núñez como teniente alcalde

El conflicto que enfrentaba al PPC con la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, ya tiene solución. El Jurado Nacional de Elecciones, según fuentes cercanas al caso, resolvería en favor de la municipalidad, manteniendo en el cargo de teniente alcalde a Hernán Núñez.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de diciembre 2013

Loading

[Img #2497]

El conflicto se había iniciado a partir de la resolución del Jurado Especial de Lima Centro — primera instancia en materia electoral— que disponía que Jaime Zea debía asumir el cargo de teniente alcalde en la municipalidad, en su condición de primer regidor de la lista ganadora en las elecciones municipales complementarias del 24 de noviembre. 

El JNE, sin embargo, consideraría lo contrario. Según las mismas fuentes, su fallo sería favorable a la tesis expuesta por la municipalidad. El teniente alcalde, por tanto, seguirá siendo el primer regidor de la bancada de la alcaldesa. Esto es, Hernán Núñez. 
El fallo era, hasta cierto punto, previsible. Ante el conflicto ocasionado por lo dicho por el Reglamento para la aplicación de la cifra repartidora en el proceso de nuevas elecciones municipales (Resolución N° 630-2009-JNE), en el cual se apoyaba la resolución del JEE, y lo mencionado por la Ley Orgánica de Municipalidades, debe prevalecer esta última; la ley sobre el reglamento. 
Así lo ha recogido el Tribunal Constitucional, quien ha establecido que, en caso de posibles contradicciones entre un reglamento y una ley, el principio de jerarquía normativa favorece a la ley. Es decir, si una norma específica colisiona con lo que establece una ley, la ley es la que importa. En este caso, la Ley Orgánica de Municipalidades sobre la Resolución N° 630-2009-JNE. 
En resumidas cuentas, Hernán Nuñez mantendría el cargo de teniente alcalde de la municipalidad de Lima, al ser el primer regidor hábil de la bancada de la alcaldesa. El PPC, y Jaime Zea, deberán esperar. 
Bonus legal 
Sobre el contenido concreto de las normas en conflicto, que ha propiciado la entrada del JNE, el artículo 6 de la Resolución N° 630-2009-JNE, en su artículo 6, establecía que “las nuevas autoridades electas ocuparán los cargos de aquellas que fueron revocadas, es decir, si se revocó a un alcalde, se elegirá a uno nuevo. Del mismo modo si se revocó a un primer regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar, y así sucesivamente”. 
Por su parte, la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 24, especifica que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde este debe ser reemplazado por el teniente alcalde. El mismo artículo, y esta es la parte importante, define al teniente alcalde como “el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”. 
Por si este argumento resultara insuficiente, la misma norma reitera dicho criterio al señalar que al teniente alcalde lo debe reemplazar “el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”. Finalmente, concluye señalado que a los regidores los reemplazan los suplentes “respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS