La Oficina de Normalización Previsional (ONP) no deberá presentar oposición en los procesos constitucionales que tienen por objeto la obtención de una pensión, cuando ya hubiese otorgado dicho beneficio luego de la interposición de la demanda. En dichos casos corresponderá ajustar sus procedimientos a efectos de que autorice a sus representantes presentar su allanamiento.
Así lo estableció el Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. Nº 03121-2013-PA/TC) interpuesta por Ángel Cancio Benavides Guía a efectos de que se le otorgue pensión de jubilación del régimen de construcción civil.
Benavides Guía inició un proceso de amparo contra la ONP el 14 de marzo de 2011. Tras ello, el 22 de marzo de 2011, la entidad previsional emitió una resolución otorgándole la pensión solicitada y, por consiguiente, cesando la afectación a sus derechos.
Sin embargo, contradictoriamente, el 20 de abril la ONP contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada por no haberse cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación solicitada.
Al conocer este incidente, los magistrados constitucionales sostuvieron que la tramitación de causas como esta, en las que los abogados contratados por la ONP contesten la demanda solicitando su rechazo pese a que previamente ya se había concedido la pensión, prolongan la controversia “consumiendo innecesariamente tiempo y recursos del sistema de justicia”.
No solo ello, sino que además “demoran la tramitación de otros procesos que requerían atención urgente”. Por consiguiente, en atención a la incorrecta actitud procesal de la ONP, el Colegiado Constitucional declaró fundada la demanda pese a haberse producido la sustracción de la materia.
Bonus legal
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional condena las prácticas dilatorias de la ONP. En una anterior decisión (Exp. Nº 05561-2007-PA/TC), el Colegiado declaró en estado de cosas inconstitucional la participación temeraria y obstructiva de la entidad previsional. En dicha ocasión, le ordenó allanarse o desistirse de toda demanda constitucional referida al pago de intereses o devengados producidos por la actuación renuente de la ONP.