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INFORME: ¿Qué argumentos puedo utilizar para cambiar el orden de mis apellidos?

INFORME: ¿Qué argumentos puedo utilizar para cambiar el orden de mis apellidos?

En los últimos años, el artículo 20 del Código Civil referido al orden de los apellidos, fue objeto de críticas lo cual se expresó en la interposición de múltiples demandas de habeas corpus y amparos ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Estas demandas tenían como pretensión común: la inaplicación de la norma por la lesión de los derechos a la igualdad y no discriminación de la madre y el derecho a la identidad de las niñas, niños y adolescentes.

El Tribunal Constitucional se pronunció, por primera vez, sobre dicha discusión en la STC Exp. N° 02970-2019-HC/TC en la cual se resolvió una demanda de hábeas corpus contra el jefe institucional de Reniec con el fin de obtener el DNI del beneficiario con la consignación en primer lugar del apellido materno. Con el voto de cuatro de magistrados se declaró fundada la demanda y se exhortó al Congreso la modificación del artículo 20 del Código Civil “en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos”.

Lo señalado, influyó para que los jueces que se enfrentaran posteriormente a controversias similares, decidieran a favor de la igualdad y no discriminación en la elección del orden de los apellidos de los hijos, tal y como evidencian las sentencias emitidas por el Tercer Juzgado Civil de Lurigancho (Exp. N° 4601-2021) y el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima (07774-2022). Asimismo, la nueva conformación del Tribunal, mediante la STC Exp. N° 02695-2021-PA/TC ratificó el criterio desarrollado por el Colegiado anterior.

En tal sentido, a continuación, rescataremos lo desarrollado en sede constitucional; así como en sede internacional en torno a la libre elección del orden de apellidos. Por otro lado, entrará en análisis diferentes proyectos de ley que se han impulsado en el ámbito parlamentario, considerando las exhortaciones realizadas por el Alto Tribunal.

1. Un hábeas corpus a favor del cambio de apellidos (STC Exp. N° 02970-2019-HC/TC) (13 octubre de 2021)

 

El Tribunal Constitucional se pronunció en la STC Exp. N° 02970-2019-HC/TC sobre una demanda de hábeas corpus interpuesta por la propia demandante y su madre contra el jefe institucional de Reniec, con el fin de obtener su DNI, en la cual su entrega fue negada debido a la anteposición del apellido materno sobre el paterno. Sin embargo, según Reniec, en virtud del artículo 20 del Código Civil, la recurrente no realizó la rectificación de sus apellidos.

Al respecto, el Colegio determinó que el referido artículo presenta dos sentidos interpretativos: a) el primer apellido paterno se ubica en primer lugar, seguido del primer apellido materno en la asignación del nombre, tal como lo venía interpretando Reniec o b) que el hijo tendrá el primer apellido paterno y materno, pero sin establecer un orden entre estos.

Con el voto de cuatro de magistrados a favor se declaró fundada la demanda y se inaplicó la norma en el sentido interpretativo que Reniec había considerado, debido a la vulneración del derecho a la identidad, libertad personal, principio-derecho a la igualdad y lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

El Tribunal Constitucional sostuvo lo siguiente:

“[E]l establecer la prioridad del apellido paterno por sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio-derecho de igualdad por razón de sexo, y avala la cosificación estereotipada que ha tenido la mujer en el ámbito familiar” (f. j. 57).      

 

Sin perjuicio de lo mencionado, el artículo 20 del Código Civil carece de un mecanismo de solución ante la falta de acuerdo de los padres para asignar el orden de apellidos, por lo cual, adicionalmente, el fallo de mayoría exhortó al Congreso realizar, en la brevedad de lo posible, la modificación e inclusión de un mecanismo de solución de estas controversias.

2. Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho emite resolución que dispone el cambio de apellidos debido a las burlas que recibía una niña sobre su apellido  (Exp. 4601-2021) (04 de julio de 2022)

Mediante Resolución N° 8, el Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho dispuso el cambio de orden de apellidos de una menor -cuyo progenitor, dicho sea de paso, no manifestaba interés en su cuidado- debido a las burlas recibidas por sus compañeros de colegio, respecto a su apellido paterno “Cóndor”. El juez consideró el principio de interés superior del niño, determinó que era razonable la excepción al principio de inmutabilidad del nombre y declaró fundada la demanda.

3. Décimo Octavo Juzgado de Familia dispone el cambio de apellidos de adolescente que deseaba homenajear a su progenitora  (Exp. 07774-2022) (12 de enero de 2023)

Mediante Resolución N° 4, el Décimo Octavo Juzgado de Familia de Lima dispuso el cambio de orden de apellidos de un adolescente de 17 años de edad debido a las acreditadas peticiones de este, con el fin de homenajear a su madre por el “gran trabajo que ha hecho por él” y, además, porque su identidad se fortalece con el apellido materno “Shimatu”.

4. Tribunal Constitucional: juez decidirá orden de apellidos de menor cuando no exista acuerdo de sus progenitores (STC Exp. N° 02695-2021-PA/TC) (8 de marzo de 2023)

El actual Colegiado, se pronunció en la STC Exp. N° 02695-2021-PA/TC ante un reciente caso sobre el cambio de orden de apellidos. A diferencia del primer caso elevado al Tribunal Constitucional, la demanda no se presentó a través de una hábeas corpus, sino en un amparo. Otra diferencia a resaltar, comparando con todos los fallos anteriormente mencionados, es la falta de acuerdo entre los progenitores de la menor respecto al orden de apellidos. Ahora bien, en la demanda de amparo interpuesta contra Reniec y el padre de su hija se detalla en el petitorio de la demanda, que la emplazada sin consulta alguna o sin brindarle la posibilidad de rectificar, modificó inmediatamente el orden de apellidos, incluyendo y anteponiendo el apellido paterno. Esta decisión unilateral se realizó tras el reconocimiento de paternidad del progenitor después de tres años de nacida la menor hija, por lo que fue registrada con sendos apellidos de la madre, inicialmente.

caso de desacuerdo por el orden de apellidos del menor hijo(a), se anteponía el paterno.

Así, el Colegiado declara fundada la demanda en parte, al determinarse la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en perjuicio de la demandante, así como el derecho a la identidad de la niña; sin embargo, no ordena el solicitado cambio de orden de apellidos. El Tribunal sostuvo que, si no hubiese previo acuerdo por los progenitores, el juez tendría que decidir el orden de prelación de apellidos:

“[Si no hubiese acuerdo entre los progenitores] la decisión sobre el orden de los apellidos deberá ser adoptada por el órgano judicial competente, el cual deberá realizar (…) una entrevista personal a la menor, a fin de conocer y tomar en cuenta su opinión sobre el orden de sus apellidos y a partir de ello adoptar una decisión ponderada” (f. j. 60)

 

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal exige la modificación literal del artículo 20 del Código Civil, donde explicite el común acuerdo de los padres de familia para la asignación de los apellidos. Asimismo, reitera la exhortación del colegiado anterior referido a la inclusión del mecanismo de solución ante la falta de acuerdo de los padres de familia.

5. Los proyectos de ley presentados en el Congreso de la República en atención a las exhortaciones del Tribunal Constitucional

 

El Congreso de la República, a razón de los casos resueltos y las exhortaciones del Alto Tribual, ha presentado un conjunto de proyectos de ley en aras de solucionar los desacuerdos por el orden de apellidos de los hijos. Cada proyecto se vuelve más complejo debido a las circunstancias que pudiese presentar dicha disputa familiar.

  • Proyecto de Ley N° 4439-2022-CR “Ley que regula el orden de prelación de apellidos”

 

El 9 de marzo se presentó al Congreso el P. L. N° 4439-2022 – CR en la cual se propuso la modificación del artículo 20, donde se incluye que la prelación de orden de apellidos se determina por acuerdo libre y voluntario de los progenitores. Además, se estipula que, ante la falta de acuerdo, se dejará constancia en el acta de nacimiento, y el orden de apellidos quedará sujeto a sorteo en presencia del funcionario de la Reniec.

  • Proyecto de Ley N° 4465-2022-CR “Ley que establece la libertad de los progenitores de decidir la prelación de los apellidos de sus hijos y regula el proceso y la competencia judicial ante la existencia de desacuerdo entre ellos”

El 13 de marzo se presentó al Congreso el P. L. N° 4465-2022-CR, en la cual se propuso, a diferencia de la anterior propuesta legislativa que, ante el desacuerdo de los progenitores, es el juez quien decidirá la prelación de los apellidos, y si el menor tuviese más de 7 años, entonces se considerará su opinión. Finalmente, el orden de apellidos establecido en el primer hijo, se mantendrá en sus hermanos(as) menores, en caso tuviesen los mismos progenitores.

  • Proyecto de Ley N° 4512-2022-CR “Ley que modifica los artículos 20 y 22 del decreto legislativo 295, Código Civil, para garantizar una regulación del orden de los apellidos en concordancia con el derecho a la identidad”

 

Finalmente, el 17 de marzo se presentó al Congreso el P. L. N° 4465-2022-CR, donde si bien también se acogió al azar en la elección del primer apellido del menor, precisó algunas situaciones que puedan revocar lo establecido:

 

  • Si el apellido que se encuentre en segundo lugar, tuviese una repercusión histórica o cultural, o estuviese en peligro de extinción, existe la posibilidad de acudir a una instancia judicial.
  • La decisión unilateral de escoger el orden de apellidos, si uno de los progenitores se encuentra “ausente de la vida del hijo”.

 

Finalmente, el presente proyecto de ley no excluye el mencionado mecanismo de prelación de apellidos, en caso el hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro.

6. ¿Qué han dicho las Altas Cortes referido a la prelación de orden de apellidos?

  • El Amparo de Revisión 208/2016: Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena nuevas actas de nacimiento con el cambio de orden de apellidos deseado. (19 de octubre de 2016)

Una pareja de esposos fue impedida de anteponer el apellido materno sobre el paterno en el acta de nacimiento de sus dos hijas, de acuerdo a la ley mexicana. Los progenitores acataron ello, sin perjuicio de interponer un amparo a fin de solicitar del cambio de orden de apellidos. La Suprema Corte declaró fundada la demanda y ordena la expedición de nuevas actas de nacimiento con el orden de apellidos deseado, ello debido a la manifiesta vulneración del derecho a la vida privada y familiar de los padres, y el derecho a la no discriminación contra la mujer.

  • León Madrid vs. España: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por impedir el cambio de apellidos de un menor de edad. (26/10/2021)

En la regulación civil española referido al cambio de orden de apellidos, se estipulaba que ante falta de acuerdo de los progenitores, era el apellido paterno que se anteponía la materno sin posibilidad de revisión. Al respecto, el Tribunal Europea de Derechos Humanos declaró que dicha norma con contaba con una regulación de discriminación contra la mujer. Además, esperar que el hijo(a) cumpla la mayoría de edad para realizar el cambio de orden de apellidos también resulta discriminatorio; en suma, transgredía el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

 

  • Sentencia Nº 42-41-CN/22: Corte Constitucional de Ecuador ordena un segundo cambio de orden de apellidos por afectaciones psíquicas a niñas, niños y adolescentes. (27/01/2022)

En el presente caso, la Corte Constitucional de Ecuador declara la inconstitucionalidad de la ley ecuatoriana referido al orden de apellidos, porque no permitía una segunda modificación por razones de burlas o groserías verbales en niñas y niños. Si bien en Ecuador está regulando el cambio de orden de apellidos por acuerdo de los padres; sin embargo, su interpretación literal no permite una segunda oportunidad de modificación por motivos de afectaciones psíquicas. La Corte, en virtud del interés superior del niño, ordena esta modificación en el orden de apellidos de menores de edad, con posterioridad a la inscripción de nacimiento.

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