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No quedó acreditado que trabajador lo llamó «negro» al pedirle que no se sentara sobre un producto de la tienda: no hubo daño moral

No quedó acreditado que trabajador lo llamó «negro» al pedirle que no se sentara sobre un producto de la tienda: no hubo daño moral

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de febrero 2023

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En 2016, el Indecopi resolvió un interesante caso a través de la Resolución Final 155-2016/Indecopi-CUS, en cuyo contenido se pronunció en torno al artículo 38 del Código de Protección del Consumidor, el dispositivo legal que protege a los consumidores de actos de discriminación. 

Artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores

38.1. Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren es tos dentro o expuestos a una relación de consumo.

La resolución a la que tuvo acceso Laley.pe describe un presunto acto de discriminación contra un cliente, a quien supuestamente se le gritó «negro» cuando se sentó en uno de los colchones en exhibición de un centro comercial. El personal de la tienda le habría dicho: negro levántate del colchón porque eso es solo para clientes (además, podrías ensuciarlo). 

Según la denuncia administrativa ante el Indecopi, el denunciante pidió 10 000 soles de reparación civil por concepto de daño moral o como suele denominarse: El precio del dolor

El daño moral implica el menoscabo de los bienes y derechos de la personalidad, además de la afectación a la esfera psicofísica, es decir, su fundamento se ampara en el sufrimiento, angustia o reputación de la persona. Esto es importante de comprender, pues el denunciante planteó que al llamarlo negro se habría afectado su esfera psicofísica.

¿Cómo se defendió la empresa? 

A su turno, la empresa presentó los videos registrados por las cámaras de seguridad durante aquella tarde. En el material audiovisual no se pudo identificar ninguna situación de discriminación.

La empresa sostuvo que su trabajador confundió al cliente con un colaborador de otra área, por lo que lo invitó a levantarse del colchón, pero que en ningún momento se le llamó negro. Tras el incidente, la empresa emitió una carta de disculpas que el denunciante intentó aprovechar para sindicarles responsabilidad administrativa. 

Sin embargo, esta carta no estuvo dirigida a disculparse por un presunto hecho de discriminación, sino por la confusión con un trabajador de la empresa. En otro momento, la empresa también sostuvo que el denunciante era un extrabajador de la compañía que había sido despedido.

Esta posición fue muy cuestionada en los descargos del denunciante, quien aseguró no haber trabajado para la compañía, porque fue otra empresa la que lo contrató. Además, nunca fue despedido de esta empresa, pues renunció de forma voluntaria, por lo que lo alegado era falso, sostuvo. 

También dijo que no era posible que lo hayan confundido con un trabajador, pues las prendas que aquel día vistió eran muy distintas a las que usaban los trabajadores. En esa línea, insistió: me discriminaron por mi condición de raza negra.

¿Cómo resolvió el Indecopi? 

Al resolver, el Indecopi desarrolló las diferencias entre dos conceptos: discriminación y trato diferenciado ilícito. 

El trato diferenciado ilícito implica la negativa al acceso de productos o servicios, los cuales se deben a motivos simples, pero injustificados: irrazonables o subjetivos.

La discriminación se debe a motivos reprochables por la sociedad, pues subestiman las características de grupos humanos —mayoritarios o minoritarios— para convertirlos en seres inferiores.

 

En este caso, el cliente estuvo probando el colchón con la finalidad de adquirirlo, según lo que narra la denuncia administrativa, pero debido a su color de piel le habrían indicado que no se siente sobre el colchón, a diferencia de otros clientes, a quienes sí se les permitió usar el colchón.

Finalmente, para delimitar el caso y resolverlo, fue necesario revisar el video de las cámaras de seguridad de aquel día. Según lo que indica la resolución, en el video se observa que el cliente se sentó sobre el colchón y que al cabo de unos minutos lo abordan para que se levante. 

Cuando esto ocurre, el cliente camina hacia otra área y conversa por celular, pero no se observa ninguna circunstancia que denote un trato discriminador por su condición de raza negra. En ese sentido, el Indecopi declaró infundada la denuncia por presunta discriminación, de manera que no quedó acreditado la comisión del daño moral.

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