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Lea el Reglamento del Sistema administrativo de modernización de la gestión pública

Lea el Reglamento del Sistema administrativo de modernización de la gestión pública

Se publicó el Reglamento del Sistema de modernización de la gestión pública. Este establece los principios, normas y procedimientos que aplican al referido proceso de modernización. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de diciembre 2018

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La modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación de valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas. Dicho  valor se crea cuando: a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad y b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad.

Así lo establece el Reglamento del sistema administrativo de modernización de la gestión pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, publicado el 19 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma precisa que es de aplicación a toda entidad pública que forma parte de la Administración Pública, incluyendo aquellas que ejercen potestades administrativas, y por tanto su accionar se encuentra sujeto a normas de derecho público. En el caso de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, su aplicación se da solo en aquello que le resulte aplicable.

Asimismo, se refiere que la presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de gestión pública, ejerce la rectoría del Sistema administrativo de modernización de la gestión pública, siendo la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en la materia.

En ese sentido, la Secretaria de gestión pública se encuentra facultada para emitir los siguientes tipos de opiniones técnicas: a) Opinión técnica previa, b) Opinión técnica especializada, c) Opinión técnica vinculante, y d) Opinión ante un conflicto de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo.

En relación a la función normativa del ente rector, esta comprende la facultad de emitir resoluciones, a través de las cuales se aprueban: directivas, normas técnicas, lineamientos, así como todos aquellos otros aspectos que determine la normativa de la materia.

También se señala que el Sistema administrativo de modernización de la gestión pública tiene bajo su ámbito a los siguientes medios: a) la simplificación administrativa, b) la calidad en las regulaciones, c) el gobierno abierto, d) la coordinación interinstitucional, e) la estructura, organización y funcionamiento del Estado, f) la mejora en la productividad, g) la gestión de procesos, h) la evaluación de riesgos de gestión e i) la gestión del conocimiento.

Ud. puede descargar el reglamento aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

D.S.123-2018-PCM by on Scribd

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